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Accion De Amparo Cuestion AbstractaJURISPRUDENCIA Acción de amparo. Cuestión abstracta
Se confirma la resolución que declaró cuestión abstracta la acción de amparo por mora cuyo objeto consistía en que la demandada se expida en las actuaciones administrativas tendientes al otorgamiento del beneficio previsional.
Córdoba, 28 de septiembre del 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Romero, María Alcira c/ ANSES s/mora administrativa” (Expte. N° 19086/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la letrada patrocinante de la actora Dra. Silvina del Valle Camarasa por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Federal Nº 1, en la que declaró cuestión abstracta la presente acción de amparo por mora contra la ANSeS, con costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la citada profesional en la suma de pesos Dos Mil ($2.000). Y CONSIDERANDO: I. La recurrente expresó agravios en su escrito de fs. 19/21, e impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario. Solicita regulación de honorarios por su actividad en esta Alzada. Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo conforme surge a fs. 26, quedando la causa en estado de ser resuelta. II. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el Juzgador a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa en la suma de pesos Dos Mil ($2.000) resulta ajustada a derecho. III. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora María Alcira Romero, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la ANSeS., con el objeto de que la misma se expida en las actuaciones administrativas tendientes al otorgamiento del beneficio previsional (ver escrito inicial de fs. 4/6vta). La demandada contestó el traslado oportunamente corrido (fs. 14/15) y manifestó que al constatarse en el sistema de gestión el trámite del expediente mencionado se encontraba en estado 4-ACORDADO, por lo que la ANSeS no se encontraría en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo. En función de lo expuesto, el Juez de primera instancia, declaró abstracta la acción de amparo por mora interpuesto en contra de la ANSeS. IV. Para resolver el planteo de la recurrente respecto a la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa en la suma de pesos Dos Mil ($ 2.000) por considerar que los mismos son exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un recuento de la labor profesional llevada a cabo por la citada profesional. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la Dra. Silvina del Valle Camarasa como letrada patrocinante del actor, consistió básicamente en el escrito de demanda (fs. 4/6vta) y demás actos de procuración. El Juez de grado dictó el pronunciamiento con fecha 23 de marzo de 2017, en donde declaró cuestión abstracta la presente acción de amparo. Ahora bien, este Tribunal advierte que el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha 10 de mayo de 2016 (conforme surge del Expediente Administrativo N° 024-27-11052527-9- 490-1, al cual se accede a través de la página de servicios corporativos de la ANSeS https//www.anses.gob.ar/servicios-corporativos/clave-de-la-seguridad-social-corporativa/). Con ello queda demostrado que al momento de iniciar la demánda el día 17 de mayo de 2016 (ver cargo del escrito de demanda a fs. 4/6), la ANSeS ya había otorgado la jubilación, motivo por el cual, y no existiendo razones atendibles que permitan modificar el monto en concepto de honorarios regulados a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa, el mismo debe ser confirmado. V. Por último cabe señalar que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes). En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N. En función de ello y conforme al resultado arribado, las costas de segunda instancia se imponen a la accionante (art. 68, primera parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan honorarios por las actuación ante esta Alzada para la Dra. Silvia del Valle Camarasa en el 25% de lo regulado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones, aplicable al caso de autos), no haciendo lo propio para la representación jurídica de la demandada atento la falta de actividad en la instancia. Por lo expuesto; SE RESUELVE: I. Confirmar por los fundamentos aquí expuestos la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Federal Nº 1, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II. Imponer las costas de esta Alzada a la accionante (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), y en consecuencia regular los honorarios por la actuación de esta instancia a la Dra. Silvia del Valle Camarasa, en el 25% de lo estimado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones). No regular honorarios a la representación jurídica de la demandada de conformidad con lo normado por el artículo 2 de la ley aranelaria aplicable al caso de autos. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MARÍA ELENA ROMERO Secretaria 034458E |
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