JURISPRUDENCIA

    Acción de amparo. Derecho a la salud

     

    Se declara abstracto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada. Asimismo, se admitió la medida cautelar requerida junto a la acción de amparo promovida y se ordenó al demandado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgara la autorización para efectivizar la derivación con acompañante -incluyendo gastos de pasaje, alojamiento y alimentación para ambos- al Hospital Santa Lucía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para realizar la interconsulta y resección quirúrgica, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes bajo apercibimiento de imponer astreintes.

     

     

    General Roca, 29 de junio de 2018.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto a fs.32/38vta. contra la resolución de fs.30/31 que otorgó la precautoria solicitada en el escrito de inicio;

    Y CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

    El doctor Richar Fernando Gallego dijo:

    1. La resolución apelada admitió la medida cautelar requerida por el señor Alfredo Ricardo Segovia junto a la acción de amparo promovida y ordenó al demandado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que otorgara “la autorización para efectivizar la derivación con acompañante -incluyendo gastos de pasaje, alojamiento y alimentación para ambos-al Hospital Santa Lucía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para realizar la interconsulta y resección quirúrgica conforme lo pr escripto por sus médicos tratantes, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de pesos quinientos ($500) por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial”.

    2. Contra ello la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.32/38vta. en el que, en síntesis, cuestionó la concurrencia de los recaudos de procedencia para el dictado de la cautelar.

    3. Arribada la apelación a esta alzada, a fs.49 se dejó constancia que según surgía de la consulta de las actuaciones principales al Sistema de Gestión Judicial, el 11 de mayo de 2018 el demandado manifestó haber cumplido con la medida cautelar recurrida, y frente al requerimiento formulado para que indicara si mantenía interés en la resolución del recurso, nada dijo al respecto (fs.49).

    4. En esas condiciones, dado que de lo expuesto surge que el apelante denunció haber acatado la resolución que le ordenó cautelarmente brindar la cobertura reclamada, corresponde seguir el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos (“Angelucci, Silvina Daniela s/acción de amparo”, sent. int. 2243/04, id, sent. int. 218/09) ), por lo que entiendo que la cuestión propuesta en la apelación ha devenido abstracta y así debería declararse, con costas en el orden causado (arts.68, párrafo segundo y 69 del CPCC).

    El doctor Mariano Roberto Lozano dijo:

    Dado que ante lo que surge del informe de fs.49 y el silencio de la demandada ante la intimación que se le hizo en la providencia que siguió a aquel puede presumirse que la medida cautelar fue cumplida en su totalidad, adhiero a la solución que propone el juez Gallego.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:

    I. Declarar abstracta la cuestión propuesta en el recurso de fs.32/38vta.;

    II. Imponer las costas de alzada en el orden causado.

    III. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver. El doctor Ricardo Guido Barreiro no suscribe la presente (Acordada 9/92).

     

    Fecha de firma: 29/06/2018

    Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ELIANA BALLADINI, Secretaria de cámara

     

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