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JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Habilitación de feria judicial. Recurso de apelación. Planteo extemporáneo. Plazos fijados en horas. Cómputo del plazo
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó el pedido de habilitación de feria judicial, al concluirse que resultó extemporáneo por aplicación del artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación. Es que, cuando el plazo se computa por horas (y excluida la hora desde la que corre), el plazo se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua, sin que tampoco rija el plazo de gracia que legisla el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 15 de enero de 2019. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que, inicialmente, corresponde advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. Morello, A.M., Passi Lanza, N.A., Sosa, G.L. y Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-Abeledo Perrot, l971; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, t. I, pág. 450, Ed. Abeledo Perrot, 1975). Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada. II- Que, sentado ello, cabe destacar que -de conformidad con lo establecido por el art. 15 de la ley 16.986- el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las demás resoluciones, debe deducirse y fundarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Actualmente, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, que innova en la materia, en “...los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida, el cual debe empezar desde la hora siguiente...”. Sin embargo, luego, el plazo se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua; sin que tampoco rija el plazo de gracia que legisla el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello es así por cuanto, en el ámbito del derecho procesal, los plazos fijados en horas, el vencimiento se opera al terminar la última de las horas señaladas (conf. Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T. IV, pág. 78, Ed. Abeledo Perrot-1992; Fassi- Yañez, “Código Procesal Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, Ed. Astrea-1988, pág. 751 y citas de la nota N° 4). III- Que, en la especie, según resulta de las constancias de autos, la parte actora quedó notificada de la resolución que desestimó el pedido de habilitación de la feria judicial, mediante la cédula electrónica del 8 de enero de 2019, a las 08:56 hs. Siendo ello así, el recurso de apelación interpuesto el 11 de enero de 2019, a las 9:21 hs. (v. fs. 58 vta., fs. 71 y fs. 75), resulta extemporáneo (conf. artículo 15 de la ley 16.986). Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (fs. 76), corresponde declarar mal concedido -a fs. 72- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se DECIDE. Regístrese, notifíquese -con habilitación de días y horas inhábiles -a la apelante y al Sr. Fiscal General en su público despacho y, cumplido que sea, devuélvanse luego de concluida la feria judicial en curso.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ
Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 6 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 124 Ver nota al fallo en Zeoli, Luciano C.: “Que la feria no te detenga... ¿o sí? ” - ERREIUS - Temas de Derecho Procesal - Marzo/2019 - Cita digital IUSDC286439A 035322E |