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Accion De Amparo Rechazo In Limine Corte Suprema De Justicia De La Nacion Facultades Reglamentarias Ley 26861JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Rechazo in limine. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Facultades reglamentarias. Ley 26861
Se confirma la sentencia que rechazó in limine la acción de amparo interpuesta con el objeto de obtener el cese de la omisión reglamentaria que se imputó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la ley 26861, al considerarse que no se encontraban reunidos los requisitos requeridos para la proponibilidad de la demanda.
Buenos Aires, de noviembre del 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I. A fs. 2/11 el señor Iván Fernando Romero Verdún, abogado por derecho propio, promovió acción de amparo contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que la condene “en su carácter de autoridad de aplicación, a reglamentar la ley Nº 26.861, de manera que permita su funcionamiento”. II. A fs. 27/30 el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó in limine la demanda por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos requeridos para la proponibilidad de la demanda. III. A fs. 31/34 el actor apeló por considerar que es titular de “un interés en concursar para ingresar al Poder Judicial, no en defender la mera legalidad”. IV.- Más allá de que la legitimación del amparista esté anudada a la cuestión de fondo (conf. doc. Grecco, Carlos, “Legitimación contencioso administrativa y tutela judicial”, LL 1981- C- 894/895; Betti, “Legittimazione ad agire e rapporto sostanziale” -reseña en LL 60 pag. 1069-; Cordon Moreno, “La legitimación en el proceso contenciosoadministrativo”, pag. 93 y ssgs.; Garcia de Enterria- Fernandez Rodriguez, “Curso de derecho administrativo”, tomo II, pag. 532 y ssgs.), lo cierto es que el objeto de la demanda es obtener el cese de la omisión reglamentaria que imputa el actor a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con relación a la ley nº 26.861. Se pretende impeler a la Corte Suprema a reglamentar una ley, por lo cual la acción resulta inadmisible en virtud de lo dispuesto por el art. 2 inc. b) de la ley 16.986. En mérito de lo expuesto, y habiendo dictaminado el señor fiscal coadyuvante, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios, con costas por su orden dado que no medió intervención de la contraria. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de grado.
Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO
Mihura Estrada, Ricardo José c/Estado Nacional s/amparo - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala III - 13/11/2014 033039E |
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