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Accion De Exhibicion De Libros Juicio Voluntario Imposicion De Costas Oposicion A PretensionJURISPRUDENCIA Acción de exhibición de libros. Juicio voluntario. Imposición de costas. Oposición a pretensión
En el marco de un juicio voluntario de exhibición de libros, se resuelve imponer las costas del proceso a la demandada, pese a la inexistencia de contradictorio. Para decidir así, el tribunal explicó que la expresa oposición de la demandada a la pretensión de la actora permite colocarla en posición de vencida.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018. Y VISTOS: Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 142 que impuso las costas del proceso a su cargo. El memorial obra a fs. 149/50 y fue contestado a fs. 152/5. A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar. La actitud procesal asumida por la demandada conduce a la confirmación de la sentencia recurrida. De las constancias de autos surge que, admitida la pretensión de la actora en los términos del art. 781 CPCC y cursado el requerimiento del caso, la demandada se negó a exhibir la documentación al letrado de la accionante. Ese proceder dio lugar a la incidencia en la que se resolvió intimar a Melody Garden SRL a exhibir los documentos a la parte o a su abogado, de forma indistinta. Denunciado el incumplimiento de dicha manda, fue ordenado el libramiento de un mandamiento de exhibición (fs. 78), mediante providencia que quedó firme al ser rechazada la revocatoria deducida a su respecto por la sociedad demandada (fs. 89). El resultado infructuoso de dicha diligencia dio lugar a que la actora iniciara una medida precautoria en cuyo marco fue designado un veedor judicial. Tales antecedentes exhiben una conducta remisa de la demandada al requerimiento que le fue formulado en los términos del art. 781 CPCC. Así también lo sostuvo esta Sala al ponderar la actitud de la misma parte y confirmar la imposición de las costas en la medida precautoria que sobrevino a la presente causa (ver fs. 262/3 de los autos “Incio Edith Rita c/Melody Garden SRL s/medida precautoria”). En tales condiciones, aun cuando se trata de un juicio voluntario que no requiere de contradictorio, lo cierto es que la actitud asumida por la recurrente en el proceso permite colocarla en la posición de vencida, ya que, como fue puesto de resalto, se ha opuesto a la pretensión de la actora. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la resolución de fs. 142. La regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). Sentado ello, tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839. En consecuencia, se reducen a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Alejandro H. Ramírez y a dieciséis mil pesos ($ 16.000) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Carlos A. Prillwitz. Asimismo, por la incidencia resuelta a fs. 89 se reducen a cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. Alejandro H. Ramírez y a mil seiscientos ($ 1.600) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Carlos A. Prillwitz, regulados a fs. 134. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Orion, Mariano Martín c/Norfit SRL s/exhibición de libros - Cám. Nac. Com. - Sala B - 16/05/2018 - Cita digital IUSJU027132E 032373E |
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