This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:48:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion De Responsabilidad Honorarios Monto Indeterminado Articulos 6 Inc A Y 19 De La Ley De Arancel --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acción de responsabilidad. Honorarios. Monto indeterminado. Artículos 6, inc. "a", y 19 de la ley de arancel   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En este juicio se incoa una acción de responsabilidad contra Esther Fiszer Rozental. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). En atención a la índole y extensión de los trabajos, las características e importancia del pleito y teniendo en cuenta que el mismo concluyó por caducidad de instancia (ver fs. 340), se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios del letrado apoderado de la codemandadas Nuevo Rosz S.A. y Rofisa S.A., Eduardo Barbarosch. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO         026500E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:55:46 Post date GMT: 2021-03-21 16:55:46 Post modified date: 2021-03-21 16:55:46 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:55:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com