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Accion Mere Declarativa De Inconstitucionalidad Depositos En Dolares Pesificacion Medida Cautelar InnovativaJURISPRUDENCIA Acción mere declarativa de inconstitucionalidad. Depósitos en dólares. Pesificación. Medida cautelar innovativa
En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad, se revoca la sentencia que resolvió no hacer lugar a la demanda iniciada.
S.M. de Tucumán, 25 de Septiembre de 2018.- VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 173/180 de estas actuaciones; y CONSIDERANDO I.- Que mediante sentencia de fe cha 15 de marzo de 2018 (fs. 170/171) el Sr. Juez del Juzgado Federal N° II de Tucumán, resolvió no hacer lugar a la demanda iniciada por Agustina Elena Romero, e impuso las costas por el orden causado. Disconforme con dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 173/180, el que fue fundado en la misma presentación con la expresión de agravios obrante a fs. 184/191. Corrido el traslado de ley, los agravios no fueron contestados por la demandada. Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal. II.- Elevados los autos, se observa que la actora inició acción de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, solicitando se reconvierta a dólar estadounidense (U$S 1 = $1,40) la totalidad de los depósitos que tenía al momento de producirse la pesificación o, cuanto menos, su equivalente en pesos; y la restitución de la diferencia a la fecha de la pesificación del valor dólar deducido el $1,40 por cada dólar estadounidense. Además, solicitó medida cautelar innovativa contra la Banca Nazionale del Lavoro, la cual fue concedida mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2005 (fs. 29/30), ordenándose a la entidad bancaria a hacer entrega a la actora del 100% de la diferencia existente entre el importe pesificado a $ 1,40 y el valor del dólar en el mercado libre local tipo vendedor a la fecha de la efectivización de la medida. La Banca Nazionale del Lavoro dio cumplimiento a la cautelar el 31 de mayo de 2005, conforme surge del acta obrante a fs. 34, en la que consta que la actora recibió de conformidad la suma de pesos veinte mil setecientos setenta con 91/100 ($ 20.770,91). En fecha 15 de marzo de 2018 el a quo resolvió rechazar la demanda incoada por la Sra. Romero, por considerar que no se acreditó la ausencia de sometimiento voluntario a las normas de pesificación dictadas por el Estado Nacional. Contra ello, la actora se alzó en apelación. III.- Los agravios que expone la parte recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) la sentencia la afecta en tanto el sentenciante le denegó el derecho a la diferencia de sus ahorros pesificados porque consideró que no se había probado debidamente una situación de excepción a las leyes de emergencia. b) La sentencia también le causa agravio ya que rechaza su derecho a cobrar la diferencia de pesificación aún cuando ésta fue compulsiva y sin consentimiento de su parte, tratándose de una adhesión carente de voluntariedad. c) La imposición de costas por el orden causado le causa un gravamen irreparable, en tanto debe cargar con las costas de un proceso que se vio obligada a iniciar para recuperar sus ahorros. IV.- Analizado el caso se advierte que el tema a resolver se encuentra en el marco del denominado “corralito financiero” y, en particular, de la categoría “corralitos de segunda generación” (esto es, aquellos en que los depósitos en dólares fueron pesificados al valor de 1,40 pesos por cada dólar y, como consecuencia, se reclamó la diferencia de cotización con el valor del dólar libre, diferencia que, a partir del fallo “Massa” se tornó en actualización por coeficiente de estabilización de referencia -CER- e interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del efectivo pago). Al dictar sentencia el juez a quo aplicó la doctrina del fallo de la CSJN “Rodríguez” (fallos 331:901) del 29/04/2008, entendiendo que en la presente causa no se había acreditado una situación de ausencia de sometimiento voluntario que permitiera reconocer a la actora su derecho a cobrar la diferencia reclamada. Sin embargo, este Tribunal estableció su criterio en la causa “Del Pino, José René y otra c/ Bco. Nación Arg. y otro s/ Acc. de Amp.”, expte. 52631, del 24/06/2011. En el citado precedente se ha sostenido, entre otras consideraciones, que reconocer el derecho a obtener la devolución de la diferencia de los fondos depositados sólo a ciertos ahorristas (los que habían firmado en disconformidad), era desconocer situaciones particulares, de personas que se habían visto obligadas a aceptar la pesificación de esos depósitos a fin de poder superar esa misma crisis. Asimismo, se ha equiparado a quienes se encontraban en las situaciones de excepción previstas por las leyes y a quienes no lo estaban, en el entendimiento que los fallos “Massa” (fallos 329:59139) y “Rodríguez” (331:901) de la CSJN implicaron una nueva visión sobre la crisis que sufrió nuestro país a partir de 2001. Por lo expuesto, en el presente caso, corresponde revocar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 170/171) en tanto se rechazó la demanda de la actora y, en sustitución, corresponde declarar el derecho de la actora a obtener la diferencia entre el monto pesificado a 1,40 y el ajuste de dicho monto por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de un interés del 4% anual no capitalizable. Advirtiendo el Tribunal que surge de fs. 34 que la actora percibió de la Banca Nazionale del Lavoro el 100% de la diferencia reclamada en autos mediante medida cautelar, ésta entrega de suma de dinero en el pleito debe ser tomada como pago definitivo, lo cual no puede dar lugar a reintegros a favor de ninguna de las partes. V.- En cuanto a las costas de primera instancia, corresponde aplicar el precedente de este Tribunal “Cabbad Patricia c/P.E.N. y otro s/Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar” Expte. N° 51.554, de fecha 19/03/2009, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad. Por lo tanto, corresponde revocar el punto II) de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 170/171) e imponer las costas del proceso a los demandados. VI.- En cuanto a las costas de la Alzada, deben ser impuestas a los accionados codemandados, de conformidad con el antecedente de este Tribunal “Palermo, Elva A., Albornoz, María C. y Zerda, M. c/E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/Acc. de Inconst y Medida Cautelar” Expte. 52800/09, de fecha 16/03/10, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae. Por ello, se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora a fs. 173/180, y en consecuencia REVOCAR el Punto I) de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 170/171) en tanto se rechazó la demanda y, en sustitución, declarar el derecho de la actora a obtener la diferencia entre el monto pesificado a 1,40 y el ajuste de dicho monto por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de un interés del 4% anual no capitalizable. Advirtiendo el Tribunal que surge de fs. 34 que la actora percibió de la Banca Nazionale del Lavoro el 100% de la diferencia reclamada en autos mediante medida cautelar, ésta entrega de suma de dinero en el pleito debe ser tomada como pago definitivo, lo cual no puede dar lugar a reintegros a favor de ninguna de las partes, conforme lo considerado. II.- REVOCAR el Punto II) de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 170/171), e imponer las costas del proceso a los demandados, conforme lo considerado. III.- COSTAS de la Alzada a los accionados, conforme lo considerado. IV.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. V.-REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara) 035624E |
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