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JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Art. 166 del CPCCN
En el marco de un concurso preventivo, se aclara que el monto de los honorarios regulados no incluye la alícuota del I.V.A., pues este impuesto deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas, conforme la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Compañía General de Combustibles S.A s/recurso de apelación", del 16.06.1993.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. A fs. 1199 León Dario Piasek solicitó aclaración de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 1197 en relación a que los honorarios revisados no incluyen el I.V.A. II. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y, (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr). En esa orientación se señala que el monto de los honorarios regulados no incluye la alícuota del I.V.A., pues este impuesto deberá ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas, conforme la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Compañía General de Combustibles S.A s/recurso de apelación", del 16.06.1993. III. Con el alcance precedentemente fijado, se estima la aclaratoria interpuesta. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 025184E |