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Aclaratoria Art 166 Del Cpccn Imposicion De CostasJURISPRUDENCIA Aclaratoria. Art. 166 del CPCCN. Imposición de costas
Se resuelve aclarar la decisión cuestionada en el sentido de que donde dice "Costas al vencido", debe decir "Costas de ambas instancias al vencido".
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. Para resolver el planteo de fs. 348 que importa una aclaratoria de la resolución de fs. 344. II. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.). En tal inteligencia, corresponde aclarar la decisión de fs. 344 en el sentido que donde dice "Costas al vencido " debe decir "Costas de ambas instancias al vencido " (Cpr. 166). III. Con tales alcances se admite la aclaratoria examinada. IV. Sin costas por no haber mediado contradictor. V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. VI. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. VII. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 027990E |
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