This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:58:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aclaratoria Art 49 Del Cpc --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Art. 49 del CPC   En el marco de un incidente de nulidad se solicita se aclare desde cuando comenzaría a correr el plazo dispuesto en la sentencia, si desde la fecha de la notificación de la sentencia o a partir del momento en que esta quede firme.     San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2.017. Visto: El expediente Nº C-100114/17: “Incidente de Nulidad: Ruíz, Ana María Rosa c/ Cruz Garnica, Jesús Calixto” del cual, Considerando: Que a fs. 27 se presenta el Sr. Jesús Cruz Garnica con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Vargas Duran y deduce aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 22/11/2.017, obrante a fojas 22/24. En dicha presentación solicita, se aclare desde cuando comenzaría a correr el plazo dispuesto en el Punto II de la parte resolutiva, si desde la fecha de la notificación de la sentencia o a partir del momento en que la misma quede firme. La aclaratoria está prevista a los fines de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión (art. 49 del C.P.C.). Advertimos que corresponde determinar desde cuando comienza a correr el plazo para contestar la demanda en el principal; en consecuencia es dable aclarar el punto II de la parte dispositiva de la resolución de fecha 22 de noviembre del corriente año el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “II.- Establecer que el plazo para contestar demanda en el Expte. principal comenzará a correr una vez firme y consentida la presente resolución, con más once (11) días en razón de la distancia”. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Jesús Garnica Cruz con el patrocinio letrado del Dr. Facudno Vargas Duran a fs. 27 y aclarar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22 de noviembre del corriente año, con el alcance dado en los considerandos. II. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.      034750E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:36:32 Post date GMT: 2021-03-19 19:36:32 Post modified date: 2021-03-19 19:36:32 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:36:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com