JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Artículo 166, inciso 2do., Código Procesal En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el pedido de aclaratoria formulado pues no se observa que el pronunciamiento apelado exhiba algún error material, oscuridad u omisión. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018. Y VISTOS: Para resolver sobre el pedido de aclaratoria de fs. 123: No se observa que el pronunciamiento del tribunal de fs. 117/8 exhiba algún error material, oscuridad u omisión, de forma que lleve a admitir el pedido de aclaratoria referido (conf. art. 166, inc. 2do., Cód. Procesal). Por ello, y sin perjuicio de des tacar que lo señalado a fs. 117/8 no constituyó modificación de la sentencia que ordenó la disolución societaria, sino una derivación de lo allí sentenciado y firme, corresponde desestimar el pedido de aclaración, lo que así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 034295E
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