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Aclaratoria Expresion De AgraviosJURISPRUDENCIA Aclaratoria. Expresión de agravios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto el recurso interpuesto pues la apelante se limita a manifestar su disconformidad del resultado, de los rubros en cuestión, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por el juzgador al tratar la procedencia y la cuantía de las partidas, extendiéndose en apreciaciones conceptuales acerca de los rubros un crisis que, en definitiva, resultan meramente dogmáticas.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Las partes deduce recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en esta instancia, y en algunos puntos les asiste razón: II. En los autos “SOSA JUAN CARLOS Y OTRO c/ LUCARELLI ROBERTO VICTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”: Que a fs. 534 vta, último párrafo del voto del vocal preopinante, debe rectificase el monto que surge en los autos en estudio, pues donde dice “$740.430”, debe leerse “$940.430”. III. En los autos “TRANSPORTES RIO GRANDE S.A. C/ STAGNO ARIEL EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”: Asistiéndole razón al presentante, corresponde analizar lo cuestionado y no tratado oportunamente, y en consecuencia vale decir que, de la lectura de sus agravios, no se advierte que la accionada cumpla, con la directiva contenida en el art. 265 del Código Procesal. Recuérdese que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia, lo cual exige destacar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen y especificar con exactitud los fundamentos de las objeciones, sin que las impugnaciones de orden general resulten idóneas para mantener la apelación (art. 265, Cód. Procesal, Morello y otros “Código...”, t. III, p. 453, ed. 1971; Colombo, “Código...”. t: I, pág. 445; CNCiv. Sala “F” exptes. 64.365, 65.029, 65.215, 77.367, entre otros). La apelante se limita a manifestar su disconformidad, del resultado, de los rubros en cuestión, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por el juzgador al tratar la procedencia y la cuantía de las partidas, extendiéndose en apreciaciones conceptuales acerca de los rubros un crisis que, en definitiva, resultan meramente dogmáticas y transcribiendo citas jurisprudenciales, sin siquiera intentar relacionarlos concretamente con el caso en análisis. Por ello, y de conformidad con el art. 266 su recurso debe considerarse desierto en este aspecto. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. PAOLA M. GUISADO - FERNANDO POSSE SAGUIER - PATRICIA E. CASTRO 034911E |
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