This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:33:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aclaratoria Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Improcedencia   En el marco de un juicio ordinario, se desestima la aclaratoria solicitada pues la sentencia definitiva resultó suficientemente clara en lo que respecta al régimen de las actuaciones administrativas y a la potestad disciplinaria de la administración.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. Interpuso el actor recurso de aclaratoria en los términos del art. 272 del CPCC y solicitó se expida el Tribunal acerca de la procedencia de la publicación en el diario “La Nación” de la sentencia dictada a fs. 1778/803. Ello, en los términos de lo dispuesto en el art. 47 LDC. II. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres (3) supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 CPCC). Así, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166° CPCC, como fuera dicho precedentemente, el Tribunal solo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido. III. Adelanto que su recurso no ha de prosperar. Ello pues, la sentencia definitiva obrante a fs. 1778/803 resultó suficientemente clara en lo que respecta al régimen de las actuaciones administrativas y a la potestad disciplinaria de la administración. En efecto, en la resolución recurrida se hizo alusión a los alcances de los artículos 47 y 49 LDC los cuales se refieren a sanciones, aplicación y graduación de índole administrativa (v. pto. k.2. fs. 1779/800). En tal entendimiento, no existe señalamiento de error material, oscuridad expresiva u omisión susceptible de aclaratoria en los términos del art. 166 CPCC. IV. Por consiguiente, se desestima la petición deducida en el escrito de fs. 1812. Notifíquese al actor (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1 y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N° 17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   RAFAEL F. BARREIRO ALEJANDRA N. TEVEZ MARIA FLORENCIA ESTEVARENA SECRETARIA DE CAMARA     028297E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:16:15 Post date GMT: 2021-03-21 16:16:15 Post modified date: 2021-03-21 16:16:15 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:16:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com