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Acta De Rueda De Reconocimiento De Personas Falta De Firma Del Defensor NulidadJURISPRUDENCIA Acta de rueda de reconocimiento de personas. Falta de firma del defensor. Nulidad
Se revoca el auto que declaró la nulidad del acta de rueda de reconocimiento de personas por considerar que si el defensor presenció el reconocimiento debe suscribirla, pero su omisión no invalida el acto.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El Fiscal de Menores recurrió el auto de fs. 396 del principal mediante el cual el Juez de Menores declaró la nulidad del acta de rueda de reconocimiento de personas efectuada en relación a D. A. P. a fs. 328. En la audiencia realizada conforme el art. 454 del CPPN, la Fiscalía General expuso sus agravios y, tras deliberar, nos encontramos en condiciones de expedirnos. II. Más allá de la ausencia de la rúbrica del Dr. Alberto Giordano en el acta de fs. 328 y de que éste no aclaró si estuvo presente en la diligencia (ver fs. 4 y 9 del incidente), lo cierto es que la Actuaria dio fe de su intervención en la rueda de cuya realización el defensor había sido notificado según surge de fs. 314 del principal. Por otro lado, la asistencia técnica actual de P. no expresó que esta circunstancia le hubiera generado un perjuicio (ver fs. 7 de este incidente). Para resolver el asunto traído a estudio, debe recordarse que la normativa procesal no sanciona con pena de nulidad la ausencia de rúbrica de las partes que participaran del acto. Nótese que el art. 270 y ccdtes. del Código Procesal Penal únicamente exige que el acta reúna los requisitos del artículo 139 del mismo cuerpo legal en cuanto a su contenido y formalidades. En este sentido, se ha sostenido que “... Si el defensor presenció el reconocimiento debe suscribirla, pero su omisión no invalida el acto...” (ver Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 5ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2013, Volumen 2, pág. 420 y sus citas). Por lo expuesto, la invalidación resuelta por el Juez será revocada dado que, eventualmente, la falta de la firma del defensor oficial tendrá incidencia en la eficacia probatoria de la diligencia. En consecuencia y dado que los argumentos de la Fiscalía se ajustan a derecho y a las constancias del legajo, el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 396/vta. de la causa. Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.
Rodolfo Pociello Argerich Ricardo Matías Pinto Hernán Martín López Ante mí: Andrea Fabiana Raña 031400E |
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