This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:33:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acuerdo De Mediacion Incumplimiento Ejecucion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acuerdo de mediación. Incumplimiento. Ejecución   Se declara desierto el recurso interpuesto contra la resolución que le impuso al demandado una multa por haber incumplido el acuerdo de mediación.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 57 por el demandado contra la resolución de fojas 53/56 en cuanto en el punto 3 del decisorio le ha impuesto una multa de pesos mil quinientos ($ 1500) por haber incumplido el acuerdo de mediación. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 61/62, obrando a fojas 71/72 el traslado conferido a fojas 63. En lo que concierne a los cuestionamientos formulados, los suscriptos consideran que los argumentos obrantes en la presentación aludida en el párrafo que antecede no cumplen con los recaudos exigidos por el artículo 265 del rito. Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda. “La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso” (Cám. Apel. Civ. y Com. San Isidro, Sala I, 2-5-95, LLBA, 1995-1243). En tal tesitura, ha dicho la jurisprudencia que “el recurso de apelación debe declararse desierto -art. 265, Cód. Procesal- si la expresión de agravios reitera argumentos vertidos con anterioridad sin cuestionar mínimamente el fundamento legal empleado por el juez de primera instancia para desestimar los planteos del recurrente” (CNCiv., Sala A, 18-12-01, LL, 2002-A-554; DJ, 2002-1-813). En el mismo sentido “esto ocurre si el apelante se limita reeditar objeciones ya planteadas infruct uosamente en las instancias anteriores, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de alguno de los argumentos de hecho y de derecho dados por el a quo para llegar a la decisión impugnada (CS, 13-02-2001, LL, 2001-D, 1012, J. Agrup. Caso 16.154; CNFed. Cont. Adm. Sala I, 9-11-2000, LL, 2001- C, 972, J. agrup., caso 15.767); o si los argumentos de la recurrente se limitan a la mera transcripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador” (CNFed., Civ. y Com., SalaII, 10-11-1998, LL, 1999-C, 577 - DJ, 1999-3-246). En la especie, la presentación que se analiza constituye una mera disconformidad con el temperamento adoptado en el decisorio atacado, reiterando expresiones ya manifestadas anteriormente, sin sustento jurídico de entidad susceptible de desvirtuar, siquiera mínimamente, los fundamentos expuestos por el señor juez, los que, por lo demás, se comparten plenamente. En definitiva, “únicamente es fundado un recurso, cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que, reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso” (CNCivil, Sala B, 15-2-84, LL, 1984-D686, 37.773-S). No siendo tal lo que acontece en la especie, SE RESUELVE: I.- Declarar desierto el recurso articulado a fojas 57. II.- Costas de alzada al demando en su condición de vencido, por aplicación del principio sentado en el artículo 68 del rito y no existir razón para apartarse de dicha directiva. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La vocalía N° 12 se encuentra vacante.   PATRICIA BARBIERI OSVALDO ONOFRE ALVAREZ     026554E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:10:14 Post date GMT: 2021-03-21 19:10:14 Post modified date: 2021-03-21 19:10:14 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:10:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com