This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:19:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Adicionales Decretos 1104 05 1095 06 871 07 1053 08 Y 751 09 Naturaleza Remunerativa Y Bonificable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Adicionales. Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Naturaleza remunerativa y bonificable   Se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que les corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009.     En la ciudad de Corrientes a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, estando reunidas las Sras. Juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dras Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Selva Angélica Spessot, asistidas por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Bravo, Néstor Luciano y otros c/ E.N. y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 31014177/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres. Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la Dra. Selva Angélica Spessot segundo Dr. Ramón Luis González y tercero Mirta Gladis Sotelo de Andreau. SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: -¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? -¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA SPESSOT, dice que: CONSIDERANDO: 1- Que contra la resolución obrante a fs.79/81 vta. y su aclaratoria de fs.85 y vta. en la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos N° 1104/05, 1095/06,871/07,1053/08 y 751/09, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.83 y vta., expresando agravios a fs. 107/114 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.91. 2- El recurrente se agravia en primer término diciendo que los suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2° de nuestra CN y de lo establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por la CSJN los fallos “Peralta” y “Zanotti” de fecha 17/4/2012. Expresa también que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la presente devendría en abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. A continuación se queja por la Tasa aplicada, considerando que la que corresponde aplicar es la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA. Finalmente hace reserva del caso federal. 3- Corrido el traslado de ley a fs. 115, la contraria no contesta en el plazo estipulado para hacerlo y a fs.117 se llama al Acuerdo para resolver. 4- Se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente. En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de los rubros cuestionados, el tribunal entiende que guarda sustancial analogía con la resuelta por el Alto Tribunal en la causa “Salas, Pedro y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ amparo” en donde se estableció que los mismos son aumentos de haberes de la generalidad del personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la remuneración que perciben los actores en su carácter de personal militar en actividad, advirtiéndose, que, de los términos de las normas impugnadas se desprende el carácter general de los aumentos otorgados a “todo” el personal en actividad, sin distinción alguna, de manera que no habiendo distinguido las normas, cabría interpretar que el aumento de haberes no excluiría a ningún agente en actividad y, por lo tanto, a fin de mantener la necesaria proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, de conformidad con lo prescripto por el art.74 de la Ley 19101, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, con los alcances de los considerandos 13 y 14 del fallo ut-supra citado; y en el considerando tercero del emitido por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Zanotti” a los que brevitatis causae nos remitimos y que integran la presente, todo ello con el límite temporal establecido por los Decretos 1305/12 y 1307/12 del 01 de agosto de 2012. Asimismo, atendiendo al principio de igualdad ante la ley -art. 16 C.N.-entre los miembros de las distintas fuerzas armadas regidos por la Ley 19.101, ley orgánica para el personal militar y, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y la afectación del ingreso de los actores, no solo en lo económico sino también respecto al derecho de tener la posibilidad de mantener su nivel de vida en los tiempos de crisis en los que nos encontramos viviendo, debemos concluir que no asiste razón al apelante en la presente causa. Respecto al agravio sobre la Tasa aplicable, es dable destacar que en el caso concreto de autos, respecto de los períodos cuestionados, por su fecha de corte continúan siendo aplicables las Leyes de Consolidación, esto es porque si bien la fecha de validez límite de la Ley 25344 es el 01/01/2000, está fue prorrogada de manera ininterrumpida por posteriores Leyes. Así es que, por los períodos en cuestión resultan aplicables las Leyes 26204, Ley 26339 y la 26563. Por lo que siendo de orden público dichas Leyes, su observación es de carácter obligatoria y aplicable a todos los pasivos (deudas) pertenecientes al Estado Nacional. Respecto a las costas, propongo que sean soportadas por la apelante vencida (Art. 68 C.P.C.yC.N.) en atención a que la noción de vencido debe establecerse con una visión global del juicio, y no por análisis aritméticos de las pretensiones y resultados (conf. SCJBA, 26-2-80, DJBA 118-133 y Rep-L.L. XL-627, sum.8, CNCom., a la C, 10-11-2002, ED.203-196). Así, el fundamento del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro por la sola circunstancia de que el reclamo inicial no prospere en su totalidad (CN Civ., Sala F, 19-03-80, Der., v. 88, p.532), no pudiendo ser aplicado el art.71 del CPC y CN. Así Voto. A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU dice: Que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus fundamentos. En mérito del acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la siguiente Sentencia: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs.83 y vta. en todo menos respecto de la Tasa de interés impuesta debiendo aplicarse las establecidas por las Leyes de Consolidación, todo con el límite temporal establecido por los Decretos 1305/12 y 1307/12, 2) Imponer las costas a la apelante vencida (art.68 CPC y CN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase.   Dra. MIRTA G. SOTELO de ANDREAU Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes Dra. SELVA ANGÉLICA SPESSOT Juez de Cámara Cámara Federal de Apelaciones Corrientes   Nota: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 del Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del RJN) por encontrarse en uso de licencia el Sr. Juez Dr. Ramón Luis González. Secretaría de Cámara, 05 de Diciembre de 2017.   Ante mí Dra. CYNTHIA ORTIZ GARCÍA de TERRILE Secretaria de Cámara Cámara- Federal- de-Apelaciones Corrientes     027432E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:23:56 Post date GMT: 2021-03-21 02:23:56 Post modified date: 2021-03-21 02:23:56 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:23:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com