This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:49:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Admisibilidad Del Recurso De Apelacion Existencia De Agravio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Admisibilidad del recurso de apelación. Existencia de agravio   Se confirma la providencia que juzgó extemporánea la oposición que dedujo a la prueba de la demandada.     Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018. Y Vistos: 1. Viene en queja la asociación actora por el rechazo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia que juzgó extemporánea la oposición que dedujo a la prueba de su contraria. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85). Lo decidido en el grado tiene virtualidad para causar agravio actual a la actora en el contexto prescripto por el art. 242:3 CPCC puesto que, con prescindencia de las facultades privativas que el ordenamiento ritual asigna al juzgador en relación al mérito probatorio conforme el art. 364, al justiciable le es vedada la posibilidad de reeditar su postulación con ulterioridad en el trámite. Desde tal abordaje formal, correspondería entonces abrir la queja, concediéndose en relación la apelación subsidiariamente interpuesta y fundada en fs. 3/5 (arg. art. 248 CPCC). 3. Dado que el cuadernillo cuenta con las piezas necesarias para resolver el fondo de la cuestión, a fin de procurar una mayor economía procesal (arg. art. 34 inc. 5 ap. “e” CPCC) habrá de meritarse en este mismo acto el agravio vertido por la parte contra el decreto del apartado segundo de fs. 6. Ante la falta de previsión específica -dado que el art. 361 CPCC contempla un supuesto diverso al que se presenta en el caso- la oposición intentada a un medio probatorio en particular (en cuanto especie impugnatoria) debe ser deducida en el marco ofrecido por quien dirige el proceso. Conteste con tal premisa y por la forma en que fue provisto el asunto (v. ap. 3, fs. 14) no hay duda alguna sobre que la argución debía ser incoada dentro del quinto día de quedar anoticiada ministerio legis de su ofrecimiento (arg. art. 170 CPCC). Es que la notificación por cédula constituye una excepción dentro del sistema procesal, dado que procede únicamente respecto de los actos enunciados en el art. 135 y en otras disposiciones aisladas del Código (vgr. art. 59 párr. 2°; art. 94; art. 180; art. 526; entre otras; cfr. esta Sala, 9/8/2016, “Gonzalez, Claudio Baltazar c/Operadora de Estaciones de Servicio SA s/ordinario”, Exp. COM75787/2015). De ahí que han de compartirse los fundamentos volcados por la a quo para confirmar el apartado segundo del proveído copiado en fs. 6, lo que corrobora el acierto de lo decidido en el grado. Todo lo que así queda dispuesto. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, remítase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).     Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara     035055E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:16:58 Post date GMT: 2021-03-19 20:16:58 Post modified date: 2021-03-19 20:16:58 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:16:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com