This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 3:02:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Alimentos Hijos Menores Compensacion De Alimentos Restitucion Del Aguinaldo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Alimentos. Hijos menores. Compensación de alimentos. Restitución del aguinaldo   Se confirma la decisión que ordenó el reintegro del monto correspondiente al 50% del aguinaldo percibido por el alimentante, al tratarse del supuesto de que no se configuró la falta de pago de la cuota alimentaria debida mensualmente a favor de los hijos menores, sino de la mitad del porcentaje -fijado por las partes- del aguinaldo percibido el mes en el que los niños estuvieron vacacionando con aquel, quien tuvo que solventar exclusivamente todos los gastos generados durante la época vacacional.     Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de fs. 122 y vta., que hizo lugar parcialmente al planteo realizado por la actora a fs. 121 y dispuso que se reintegrara el monto correspondiente al 50% del aguinaldo percibido por el alimentante, se alza la nombrada, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 125/126, que fuera respondido a fs. 131. II. Pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente en la pieza mencionada, no se ha logrado desvirtuar las conclusiones a las que arribara el Sr. juez de grado. Debe destacarse, en este caso en particular, que aunque los agravios vertidos por la actora argumentan sobre la falta de pago de la mitad de la cuota alimentaria establecida por las partes en el acuerdo celebrado a fs. 69, lo cierto es que se trata de la mitad de lo que hubiera correspondido por el sueldo anual complementario percibido en el mes de julio por el alimentante. Ello obedeció a que los niños estuvieron durante nueve días de vacaciones con el aquí demandado. En tales términos, aquí no se trata de la falta de pago de la cuota alimentaria de modo tal que se impidiera a la apelante abonar aquellas erogaciones fijas que tienen sus hijos todos los meses, pues la cuota alimentaria pactada respecto al porcentaje del sueldo que percibe todos los meses el demandado fue aportado correctamente, y ello se desprende de la constancia acompañada a fs. 118. Es cierto que, el obligado al pago de una cuota alimentaria no puede pretender compensación por los que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos. El art. 539 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos y, conforme a ello, se afirma que las erogaciones hechas por el alimentante deben considerarse simples liberalidades de éste (conf. Bossert, Gustavo, Régimen jurídico de los alimentos, n°559 y citas de la nota n° 14, pág. 511; Belluscio-Zannoni, Código Civil y leyes complementarias..., t° 2, com. art. 374, n° 1, pág. 285; CNCivil, esta Sala, c. 255.912 del 13-6-79, c. 12.697 del 25-2-85, c. 128.353 del 9-6-95, c. 248.942/275.386 del 3-8-99, c. 499.156 del 14-3-08, c. 566.915 del 2-12-10, entre muchas otras). Sin embargo, en las circunstancias apuntadas y dadas las particularidades que surgen de estas actuaciones, que no se trata de la cuota alimentaria aportada todos los meses por el alimentante sino de la mitad del porcentaje -fijado por las partes- de lo correspondiente al aguinaldo percibido el mes de julio y que los niños estuvieron de vacaciones con el padre, quien tuvo que solventar exclusivamente todos los gastos generados durante esa época vacacional en la cual, según manifiesta el demandado, visitaron a sus abuelos en la Provincia de Formosa, resultó prudente la solución propuesta por el Sr. juez a-quo al respecto por lo que corresponde confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones, oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 143, SE RESUELVE: Confirmar, en lo que fuera materi a de agravios, la resolución dictada a fs. 122 y vta. Atento la forma en que se resuelve, las costas de Alzada se imponen en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal). El Sr.Juez de Cámara, Dr. José Luis Galmarini no firma por hallarse en uso de licencia (art.106 del RJN). Notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA     Correlaciones: S. M. J. c/M. E. s/alimentos - Juzg. Fam. N° 5 Mar del Plata - 29/10/2015 - Cita digital IUSJU004233E   034397E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:07:40 Post date GMT: 2021-03-19 19:07:40 Post modified date: 2021-03-19 19:07:40 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:07:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com