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JURISPRUDENCIA Amparo de salud. Cobertura de medicación
En el marco de un juicio de amparo se declara abstracto el tratamiento del recurso, pues la cobertura de la medicación solicitada por el actor, objeto de la pretensión, fue realizada en los términos requeridos por el amparista.
Buenos Aires, de agosto de 2018. VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 89/92 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 93) contra la resolución de fs. 83/84, cuyo traslado no fue contestado , y CONSIDERANDO: I. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación que le otorgue al Sr. A.M.B. la medicación prescripta por su médico tratante, en virtud de la enfermedad que padece y hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación y se agravia -sustancialmente- en cuanto a que no está obligada a cubrir el medicamento requerido. II. Según surge de las constancias de autos, la cobertura de la medicación solicitada por el actor, objeto de la pretensión fue realizada en los términos requeridos por el amparista (ver fs. 106). De tal modo, la finalidad de la medida cautelar decretada -que fuera motivo de apelación- se ha agotado. En estas condiciones, no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual. Por lo tanto, la provisión del medicamento prescripto al actor, tornó la apelación de la medida cautelar abstracta, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el agravio del recurrente (conf. esta Sala, causa n ° 1879/07 del 09/10/07 y sus citas de jurisprudencia y doctrina). Finalmente, resulta oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso, y no importa adelanto alguno acerca del modo en que se deberá decidir respecto de la cuestión de fondo deducida en este juicio de amparo, lo cual excede a la jurisdicción de este Tribunal de Alzada (artículos 273 y 278 del Código Procesal). Por ello, SE RESUELVE: declarar abstracto el tratamiento de la apelación interpuesta por la accionada. El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo 034818E |