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Amparo De Salud Empresa De Medicina Prepaga Cancer De Mama Cirugia Habilitacion De Feria Judicial ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Amparo de salud. Empresa de medicina prepaga. Cáncer de mama. Cirugía. Habilitación de feria judicial. Improcedencia
Se revoca la decisión del juez que dispuso la habilitación de la feria judicial a los fines de tratar la medida cautelar peticionada y ordenó a una empresa de medicina prepaga a brindar la cobertura integral de la cirugía que requería la amparista para tratar su cáncer de mama con metástasis cerebral, apelada por la empresa de medicina prepaga, al advertirse que la recurrente no había pedido la habilitación de la feria, ni expresó los motivos por los cuales la Alzada debía intervenir durante el período de receso judicial.
Buenos Aires, 17 de enero de 2019.- SD AUTOS Y VISTOS: la elevación de las presentes actuaciones por el señor juez de Feria, y CONSIDERANDO: I.- El señor Juez dispuso la habilitación de feria solicitada, a los fines de tratar la medida cautelar peticionada en estos obrados (v. fs. 102). Y en ese entendimiento ordenó a la empresa de medicina demandada otorgar a la actora la cobertura integral de la cirugía de radiocirugía con gamma Knife a realizarse en el instituto FLENI, conforme fuera indicada por el profesional que lleva adelante su tratamiento médico para atender la enfermedad que padece, cáncer de mama con metástasis cerebral (conf. fs. 102/103). Cumplidas las respectivas notificaciones, la codemandada OSDE apeló dicha medida cautelar, solicitó se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la Cámara del Fuero (v. fs. 154/164 vta.). El magistrado concedió la apelación en relación y con efecto devolutivo, y, una vez contestado el traslado por parte de la actora, elevó las actuaciones. II. Ante todo, es adecuado recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 21.248/96 del 7.1.97; 27.042/94, 4608/94 y 17.617/96 del 16.1.97; 4352/99 del 25.1.00; 10.396/00 del 4.1.01, 8797 del 21.7.01, 4362/14 del 30/1/15 y 3373/16 del 13/1/17 -y sus citas-, entre otras). Cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17.1.96, 22.512/96 del 23.1.97, 4178/97 del 7.1.99, 10.688/01 del 15.1.02, 4000/07 del 31/1/08 y 14/2018 del 26/1/18, entre otras; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.1, pág. 743). Desde esta perspectiva, se advierte que la recurrente no pidió la habilitación de la feria, ni por ende, expresó los motivos por los cuales esta Cámara debe intervenir durante el período de receso judicial. Más aún, este extremo resulta insoslayable atento a que en autos la Feria Judicial fue interrumpida al sólo efecto de dictar la medida cautelar dictada en autos (v. fs. 102). En consecuencia, teniendo en cuenta el efecto con que fue concedido el recurso, y la naturaleza de la medida dispuesta, el tratamiento de la apelación deducida por la demandada no suscita la habilitación de la Feria en segunda instancia (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas N° 12.866/07 del 31/1/08, 3674/12 del 27/7/12, 7842/16 del 13/1/17 y 5857/18 del 14.1.19, entre otras). Así se resuelve. Regístrese, notifíquese a las partes y devuélvase.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN GUILLERMO ALBERTO ANTELO EDUARDO DANIEL GOTTARDI
Carreras, Valeria Laura c/EN - JGM s/amparo Ley 16986 - Juzg. Nac. Cont. Adm. Fed. Nº 1 - 29/07/2016 - Cita digital IUSJU009386E Stradella, Carlos Alberto c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley 16.986 - Juzg. Fed. Mar del Plata - N° 2 - 03/01/2018 - Cita digital IUSJU023029E
035200E ditorial Errepar - . |
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