JURISPRUDENCIA

    Amparo de salud. Honorarios

     

    En el marco de un juicio de amparo de salud, son apelados los honorarios del letrado de la parte actora.

     

     

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    El recurso presentado a fs. 324, por el doctor Luis Alberto Buscio y la curadora ad litem, doctora Diana Silvia Kynast, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 305/311, por bajos.

    Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña- Palma -Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° Ed. Act. 1987).

    Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, la naturaleza de la causa y el resultado obtenido, se elevan los honorarios regulados a los intervinientes de la parte actora, doctor Luis Alberto Buscio, a la suma de $ 13.000 y curadora ad litem, doctora Diana Silvia Kynast, a la suma de $ 10.000 (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    En atención al pedido de regulación de honorarios de fs. 341, formulado por el doctor Luis Alberto Buscio y la curadora, doctor Diana Silvia Kynast, respecto a los trabajos de Alzada y toda vez que los solicitantes no realizaron tareas, no se hace lugar a lo solicitado.

    La Dra. Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art 109 del RPJN).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase

     

    Guillermo Alberto Antelo

    Ricardo Gustavo Re condo

       

    023793E