This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 22:06:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo De Salud Obra Social Mantenimiento De La Afiliacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Amparo de salud. Obra social. Mantenimiento de la afiliación   En el marco de un amparo de salud, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que admitió la acción promovida y condenó a la demandada a mantener como afiliado al actor bajo el plan solicitado.     Buenos Aires, de agosto de 2018. VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 57/59, contra la sentencia de fs. 50/52/vta., y los recursos por honorarios interpuestos a fs. 53/55 y a fs. 58/vta. (punto III), y oído el señor Fiscal de Cámara a fs. 69/70; y CONSIDERANDO: I.- El señor Juez de primera instancia admitió la acción promovida y condenó a la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación a mantener como afiliado al señor J.C.G., bajo el plan Classic 0002. Ello, con costas a la demandada vencida (cfr. fs. 50/52/vta.). Contra esta decisión se agravia Unión Personal en los términos que lucen en su escrito de fs. 57/59. Asimismo se queja por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la contraria. II.- Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores. Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad re cursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta Sala, causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras). En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. esta Sala, causas n ° 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras). Obsérvese -como ya se ha dicho en reiterados casos - que la interpretación que la recurrente postula de los decretos 292/95 y 492/95 resulta inatendible, habida cuenta de que, tratándose de beneficiarios de la obra social en condición de trabajadores activos que pretenden mantener su afiliación al jubilarse, implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660, que tiene jerarquía normativa superior (cfr. esta Sala, causas n° 162/02 del 12.03.02 y 2170/02 del 20.06.02; Sala I, causa n° 5931/98, del 18.11.99,entre otras). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 57/59, con costas de ambas instancias (art 68 del CPCCN). Corresponde ahora tratar los recursos por honorarios interpuestos a fs. 53/55 y a fs. 58/vta. (punto III): Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada por el letrado de la parte actora, y la naturaleza del hecho reclamado, se reducen los honorarios del Dr. Flavio Héctor Salice Zabala a la suma de $18.000, apelados por altos y bajos, (cfr. ley arancelaria). En atención a que las tareas desarrolladas en Alzada fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, corresponde establecer los emolumentos del Dr. Flavio Héctor Salice Zabala en la suma de $5.400 (8,65 UMA) (art. 30 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese -al señor Fiscal en su Público Despacho- , publíquese y devuélvase.   Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina Guillermo Alberto Antelo     034729E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:27:35 Post date GMT: 2021-03-19 19:27:35 Post modified date: 2021-03-19 19:27:35 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:27:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com