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Amparo Por Mora Administrativa Cuestion Abstracta Cumplimiento De ObjetoJURISPRUDENCIA Amparo por mora administrativa. Cuestión abstracta. Cumplimiento de objeto
En el marco de un amparo por mora se declara abstracta la cuestión planteada, pues la lectura de las actuaciones demuestra que el objeto del amparo se ha cumplido al haberse materializado el acto que lo motivara en su inicio.
FORMOSA, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- VISTOS: Estos autos caratulados: "QUINTANA, YOLANDA S/ AMPARO POR MORA", Expte. Nº 72 - Fº Nº 188 - Año 2017, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 31 y 42 y, CONSIDERANDO: I. Que la señora Yolanda Quintana, con el patrocinio letrado del abogado Orlando Abel Rojas, promueve en fecha 08/11/2017 amparo por mora administrativa contra la Dirección de Coordinación de Personal Docente (DCPD) del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa en razón de la innecesaria demora incurrida en resolver las cuestiones planteadas por la presentante con relación a la apelación planteada por la misma contra la Disposición Nº 008/17 y que tramitara por Expediente Nº Q-2030/17 DCPD. La amparista reseña que se ha operado el vencimiento de los plazos legales para resolver el recurso interpuesto en la instancia de apelación en subsidio contra la Disposición Nº 008/17 DCPD sin que hasta la fecha de la demanda se haya pronunciado sobre el particular la autoridad competente. Que, como consecuencia de la demora, cursa a la Directora de la EPES Nº 74 en fecha 02/10/2017 el reclamo pertinente y la misma, por Nota Nº 045/17 del 06/10/2017, eleva a conocimiento y resolución del señor Director de Educación Secundaria, donde se expone lo actuado y se solicita se dirima la cuestión planteada. A fs. 07 rola el Recurso de Revocatoria incoado por la parte en fecha 02/08/2017 y tramitado en el Expediente Nº Q-2030/17 y a fs. 06 el pedido de Pronto Despacho, el que también se encuentra sin respuesta al momento de interponer la acción de amparo por mora (conf. manifestaciones de fs. 08 y vta.). II. Que presentado el amparo y de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 110 del Decreto-Ley Nº 971, se solicitó a la Dirección de Coordinación de Personal Docente, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa que informe si ha resuelto "... el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto por la amparista en fecha 02/08/2017, contra la Disposición Nº 008/17 DCPD dictada en el Expediente Q-2030/17" (fs. 11 y oficio a fs. 13). III. En su contestación de fs. 14,15 y 16, en fecha 21/12/2017 la Dirección de Coordinación de Personal Docente indica que atento a que la Disposición Nº 008/17 no fue dictada por dicha repartición, sino que fue suscripta por la Dirección de la EPES Nº 74, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria, las actuaciones le fueron enviadas a esta última Dirección a fin de que la Dirección de la EPES Nº 74 entienda en el Recurso de Revocatoria interpuesto y luego se adjunten los Expedientes S-3510 y Q-2030 (fs. 16), pero sin comunicación de fecha, término o plazo alguno para el cumplimiento de la medida dispuesta. A fs. 19 se dispone por Presidencia del Tribunal oficiar al señor Ministro de Cultura y Educación de la provincia de Formosa para que informe si se ha resuelto "... el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto por la amparista Sra. Yolanda Quintana - DNI Nº ... - en fecha 02/08/2017, contra la Disposición Nº 08/17 dictada en el expediente Expte. Q-2030/17 por la Dirección de la EPES Nº 74, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria de ese Ministerio" (textual fs.19 y oficio a fs. 21 y ordenado nuevamente a fs. 25 y oficio a fs. 27). IV. Que a fs. 33/41, encontrándose al Acuerdo el presente expediente, se presenta la Administración acompañando copia de la Disposición Nº 01/2018 de la Dirección de la EPES Nº 74 de la localidad de Mariano Boedo por la que se resuelve la situación que involucrara a la docente Yolanda Quintana. La lectura de las actuaciones -particularmente de la disposición obrante a fs. 38/39- demuestra que el objeto del amparo se ha cumplido al haberse materializado el acto que lo motivara en su inicio, tornándolo abstracto por agotamiento de su objeto, por lo que así debe declararse. Este Tribunal tiene dicho, que el amparo por mora administrativa solo tiene por finalidad verificar la mora de la Administración Pública en la resolución de las cuestiones a ella sometidas y, advertida dicha irregularidad, establecer un plazo prudencial para que el responsable despache las actuaciones cuyo retraso se alega por el interesado, no pudiendo el Tribunal entrar a examinar otras cuestiones, toda vez que excede la competencia atribuida por la ley, para este tipo de acción (conf. STJ Formosa Fallo Nº 10.852-Tomo 2015 entre otros). V. Las costas procesales deben ser impuestas en el orden causado, dado que si bien es cierto que la Dirección de la EPES Nº 74 y el Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa han resuelto la cuestión a posteriori de la presentación de la acción de amparo por mora, de las actuaciones surge con claridad que resultaba ser la propia amparista a quien le correspondía gestionar y/u obtener una respuesta en legal forma por parte de la EPES Nº 74 habiendo omitido hacerlo. Incluso la docente Yolanda Quintana instó la presente acción en fecha posterior, no una sino dos veces (fs. 24 y fs. 30), pese haberse notificado de la Disposición Nº 01/2018 en fecha veintisiete de febrero del corriente año (fs. 40) sin informar ello al Tribunal. Se regulan los honorarios profesionales del abogado Orlando Abel Rojas en la suma de pesos trece mil setecientos veinticuatro con ochenta centavos ($ 13.724,80) equivalentes a ... (...) "jus" con más lo que por el impuesto al valor agregado le corresponda tributar según su condición impositiva, de conformidad a los artículos 8, 13 y 43 de la Ley Nº 512. Por ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar abstracta la cuestión planteada en el amparo por mora de fs. 08/08 vta. por agotamiento de su objeto. 2.- Imponer las costas del proceso en el orden causado (artículo 68 del CPCC). 3.- Regular los honorarios profesionales del abogado Orlando Abel Rojas en la suma de pesos trece mil setecientos veinticuatro con ochenta centavos ($ 13.724,80) equivalentes a ... (...) "jus" con más lo que por el impuesto al valor agregado le corresponda tributar según su condición impositiva, de conformidad a los artículos 8, 13 y 43 de la Ley Nº 512. 4.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, archívese.-
MARCOS BRUNO QUINTEROS GUILLERMO HORACIO ALUCIN EDUARDO MANUEL HANG RICARDO ALBERTO CABRERA ARIEL GUSTAVO COLL ANTE MÍ: MARIA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
NOTA: De conformidad a lo dispuesto por el art. 128 del R.I.A.J. se deja constancia que no suscribe el presente Fallo el señor Ministro Dr. GUILLERMO HORACIO ALUCIN, por encontrarse ausente en uso de licencia, reservándose el voto en Secretaría. Conste.- SECRETARIA, de mayo de 2018.- MARIA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia 031460E |
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