This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:11:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Por Mora Astreintes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Amparo por mora. Astreintes   Se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación de planilla de astreintes y levantó la sanción conminatoria que pesaba sobre la demandada, pues la demandada no ha demostrado razón ni acreditado ninguna circunstancia extraordinaria que le impidiera realizar en el plazo fijado lo ordenado por la sentencia.     S.M. de Tucumán, 07 de Noviembre de 2018. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 148 de autos; y CONSIDERANDO: I.- Que por sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 144/145), el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N.° I de Tucumán, Dr. Raúl Daniel Bejas, resolvió: hacer lugar parcialmente a la impugnación de planilla de astreintes y levantar la sanción conminatoria que pesaba sobre la demandada. Aprobó la planilla por el período que va desde fecha 15/10/14 a 25/03/15 por el monto de $ 12.600. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios. II.- Disconforme con tal resolución, el apoderado de la UNT - demandada en autos - interpuso recurso de apelación a fs. 148 expresando agravios a fs. 152/153. Corrido el pertinente traslado, los agravios no fueron contestados por la parte actora. El recurrente manifiesta su disconformidad con la sentencia impugnada en tanto considera que el levantamiento de las astreintes debió ser total, ya que su parte había cumplido con su obligación dentro de un plazo prudencial, desde la fecha de notificación de la sanción de astreintes. También señala que se configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la actora. Solicita se dejen sin efecto la totalidad de las astreintes impuestas en razón de que la UNT es un organismo público y que todo tipo de trámite conlleva un procedimiento administrativo imposible de acelerar. III. Elevados los autos a este Tribunal, se advierte que el sentenciante juzgó adecuadamente el incumplimiento de la demandada. Como consecuencia, fijó astreintes; aprobó luego el monto de las mismas por el período de demora y levantó la sanción a partir de la fecha de cumplimiento. a. De las constancias de autos surge que el hecho que dio origen a la presente causa - amparo por mora de la administración - fue el transcurso de 1 año y 6 meses sin que la Universidad (Facultad de Artes) expidiera el Título de Licenciada en Artes Plásticas a la Señorita Ana Inés Flores. Se encuentra acreditado que en fecha 30/03/12 la mencionada alumna había rendido su última materia y que, en fecha 08/06/12 inició el trámite para la obtención de su título. Al no obtener respuesta satisfactoria de la Universidad el 19/12/13, su padre (en representación de la Srta. Flores) accionó judicialmente.  Por sentencia de fecha 15 de abril de 2014 el juez de anterior instancia ordenó a la Universidad que procediera a dictar la resolución pertinente con relación al reclamo efectuado por la actora. Frente al incumplimiento de la manda judicial la accionante solicitó aplicación de astreintes. El Juez ordenó sanciones conminatorias por decreto del 18/06/2014, por cada día de incumplimiento. A fs. 134 el apoderado de la UNT manifestó que se materializó la entrega del título con fecha 25/03/15. Calculada la planilla por el período de incumplimiento, la UNT solicitó se dejara sin efecto la misma. Por la sentencia que aquí se apela, el juez aprobó la liquidación desde el 15/10/14 hasta el 25/03/15 (período de incumplimiento) por el monto de $ 12.600 y dejó sin efecto la aplicación de sanciones a partir de la fecha de cumplimiento (entrega del título en cuestión). b. Debe recordarse que, en este caso en particular, la obligación de cumplir con la expedición del título - o bien de acreditar alguna circunstancia excepcional que tornara justificada la demora - no nació con la amenaza de imponer astreintes sino mucho antes. De hecho, más arriba se reseñó que la Srta. Flores rindió la última materia de la carrera de “Licenciatura en Artes Plásticas” el 30/03/2012 (fs. 26). La universidad le entregó el título pertinente el 25/03/2015, es decir, casi tres años después. Durante ese período la parte actora se vio obligada a litigar, y el juez a dictar una sentencia - que no fue cumplida en el plazo establecido - debiendo fijar sanciones a la demanda para la realización de su obligación. El hecho de que la Universidad sea un organismo público no la exime de cumplir sus deberes en tiempos útiles y prudentes. De modo tal que el agravio acerca de que la Universidad no puede acelerar sus plazos resulta manifiestamente improcedente ya que debe arbitrar los medios para cumplir en término con sus obligaciones. c. Cabe recordar que las astreintes no sólo cumplen una función conminatoria, sino que también desenvuelven una función sancionatoria, que se da en el supuesto de que el obligado - pese a la conminación - no efectivice su deber jurídico. “En este caso, ya no existe mera coacción psicológica sino estricta pena, traducida en la directa aplicación de lo que hasta ese momento constituyó sólo una amenaza” (CNCiv. B, 13/08/81 “Estévez de López Lecube c/ Blanco”, entre otros) d. La demandada no ha demostrado razón ni acreditado ninguna circunstancia extraordinaria que le impidiera realizar en el plazo fijado lo ordenado por la sentencia de fecha 15/04/2014. Por todo ello, debidamente fijadas las astreintes y constatado el período del incumplimiento - sin que este haya sido impugnado por la demandada - correspondía aprobar el monto de la planilla tal como lo hizo el juez de primera instancia. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la demandada (UNT) a fs. 148, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018. Por ello, RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (UNT) a fs. 148, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018, por lo considerado. II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-   Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)     035351E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 20:44:10 Post date GMT: 2021-03-19 20:44:10 Post modified date: 2021-03-19 20:44:10 Post modified date GMT: 2021-03-19 20:44:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com