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Amparo Por Mora Cuestion AbstractaJURISPRUDENCIA Amparo por mora. Cuestión abstracta
Se revoca parcialmente la sentencia en la que resolvió declarar abstracta la acción por mora entablada en contra de la ANSES.
Córdoba, 21 de Septiembre del 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MONTENEGRO, ANGEL CUSTODIO c/ ANSES - MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 41980/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, en la que resolvió declarar abstracta la acción por mora entablada en contra de la ANSES, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, doctora Silvina del Valle Camarasa, en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500). Y CONSIDERANDO: I. La accionante expresó agravios en su escrito de fs. 27/30vta., y cuestionó la imposición de costas en el orden causado en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463, sin tener en cuenta el art. 68, 1° parte del CPCCN, que prevé el principio objetivo de la derrota por lo que solicita que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. Seguidamente, impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario. Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs.34). II. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de la Dra. Silvina del Valle Camarasa en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho. III.- Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el actor, Angel Custodio Montenegro, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que la misma emita el acto administrativo final resolviendo el expediente N° 024-20-04707880-7-490-1 iniciado el 09/02/2015 (ver escrito inicial de fs. 3/5). La demandada contestó el traslado oportunamente corrido (fs.17/18vta) y manifestó que el expediente que hace mención la apoderada de la actora en su escrito de demanda se encuentra en estado 04: ACORDADO. Asimismo, requirió que las costas sean impuestas en el orden causado conforme al Art. 21 de la Ley 24.463. Por su lado, la actora en la presentación de fs. 20/21, manifestó que la A.N.Se.S. al momento de iniciar los presentes autos se encontraba en una inexcusable y gravísima situación de morosidad con relación a la resolución del expediente administrativo en cuestión. En función de lo expuesto, el Juez de primera instancia, declaró abstracta la presente acción de amparo por mora, con costas por su orden conf. Art. 21 de la ley 24.463. Realizada esta breve síntesis, cuadra señalar en primer lugar que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “CATTANEO, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes). En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el C.P.C.N.. Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución. En igual sentido la doctrina tiene dicho que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma. Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conforme Chiovenda, Giuseppe, "Ensayos de Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág.5). En función de lo expuesto, corresponde revocar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante las que se fijan a la accionada. IV.- Para resolver el planteo de la recurrente respecto a la regulación de honorarios efectuada a la Dra. Silvina del Valle Camarasa en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) en el que afirma que son exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un recuento de la labor profesional llevada a cabo por la citada profesional. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la Dra. Silvina del Valle Camarasa como letrada patrocinante del actor, consistió en: escrito de demanda (fs. 3/5) y demás actos de procuración. En función de los parámetros precedentemente analizados, se considera que la suma de $1.500 regulada por el Sentenciante, conforme las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, aparece exigua razón por la cual corresponde que sea elevada a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), por resultar dicho monto una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido. V.- En atención al resultado arribado, las costas de segunda instancia se imponen a la demandada (art. 68, 1ra. parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan honorarios por las actuación ante esta Alzada para la Dra. Silvina del Valle Camarasa en el ...% de lo regulado para la instancia ant erior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones), no haciendo lo propio para la representación jurídica de la demandada atento lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria y la falta de actividad en la instancia. La presente resolución se emite por los señores Jueces que la suscriben de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 4° del Reglamento Interno de éste Tribunal, en razón de la licencia del señor Juez doctor Ignacio M. Vélez Funes. Por ello; SE RESUELVE: I. Revocar parcialmente la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, y en consecuencia, imponer las costas de primera instancia a la accionada conforme al art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. II. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida (artículo 68, primera parte del C.P.C.N), y en consecuencia regular los honorarios por la actuación de esta instancia a la Dra. Silvina del Valle Camarasa en el ...% de lo regulado para la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839 y sus modificaciones). III. Elevar a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, Dra. Silvina del Valle Camarasa, por su actuación en primera instancia. IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS GRACIELA S. MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria 029099E |
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