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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Amparo por mora de la administración. Costas al demandado. Cuestión abstracta
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución judicial que declaraba abstracta la cuestión ventilada en un amparo por mora de la Administración.
San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Marzo del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.541/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-059.074/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3): Amparo por mora: Gutiérrez, Rosa Maruja c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”. El Dr. Baca dijo: 1º) Que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 18 de Marzo del 2016, declarar abstracta la cuestión sometida a decisión del Tribunal, imponiendo las costas a la demandada. Posteriormente, rechazó la aclaratoria deducida por el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la Sra. Rosa Maruja Gutiérrez. 2º) Que, para así decidir, el a quo destacó que, si bien al momento de contestar demanda no se daba respuesta al pedido de la actora, en forma sobreviniente, de acuerdo a la instrumental agregada a fs. 33/34, la cuestión había perdido actualidad y se había tornado abstracta. El Tribunal sentenciante sostuvo que, por motivo de haber resultado abstracta la cuestión de manera posterior a la promoción del amparo por mora, correspondía imponerse las costas al Estado Provincial, quien diera motivos a la actora para recurrir a la justicia en defensa de sus derechos. La actora dedujo aclaratoria en virtud de considerar incompleto el certificado de servicio acompañado por la demandada, la cual fue rechazada por el tribunal sentenciante. 3º) En contra del pronunciamiento, a fs. 8/11 vta. de autos, el Dr. Aníbal Massaccesi, en representación de la Sra. Rosa Maruja Gutiérrez, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Se agravia porque considera que el certificado de trabajo adjuntado a fs. 33/34 no cumple con el objeto del amparo. La demandada ha omitido, dice, brindar la información necesaria a los fines de controlar la legitimidad del salario total que percibe su mandante. Por ese motivo, prosigue, la resolución que dictó el Tribunal Contencioso es violatoria del derecho de propiedad y del principio de legalidad porque vulnera los derechos laborales consagrados en la Constitución Nacional. Se agravia también porque la sentencia, al declarar “desierta la cuestión sometida a debate”, considera cumplido el objeto de la demanda, cuando falta, dice, información que se solicita. Solicita se revoque la sentencia impugnada y su aclaratoria, ordenándose al Estado Provincial a que complete el certificado de servicios, bajo apercibimiento de astreintes. En subsidio, y para el caso de que no se haga lugar, solicita la imposición de costas al Estado Provincial. 4º) Agregado el juicio principal, se corrió traslado del mismo, el cual fue contestado por la Dra. María Agustina Aparicio en nombre y representación del Estado Provincial (fs. 25/29), quien solicitó el rechazo del recurso incoado, de acuerdo a las consideraciones expresadas en su contestación, las cuales doy por reproducidas en honor a la brevedad. 5º) Remitidos los autos a la Fiscalía General, emitió dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. Aída Elena Dajer, quien propició el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido (fs. 38/40 vta.). 6º) Integrada la Sala, corresponde resolver la cuestión traída a debate. 7º) Debe recordarse que es jurisprudencia reiterada y pacífica de este Superior Tribunal de Justicia que el vicio de arbitrariedad que lleve a descalificar un fallo debe ser grave y tiene que probarse, debiendo tratarse de desaciertos que lo descalifiquen como pronunciamiento judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534, entre muchos otros). La actora solicitó al Estado Provincial la elaboración del certificado de servicios que indique: 1) la fecha de inicio de su actividad como empleada pública (como contratada y como personal de planta permanente); 2) las distintas categorías por las cuales transcurrió en su actividad y hasta el día de hoy; 3) el agrupamiento al cual pertenece y los agrupamientos a los cuales perteneció desde su inicio en la actividad y hasta la fecha; 4) las funciones y cargos que ejerció durante dicha actividad; 5) los adicionales generales que durante el desempeño de su actividad hubiere realizado; 6) las jefaturas que hubiera realizado durante el desempeño de su actividad. Así, y aún teniendo en cuenta que la Administración se encontraba en mora al momento de interponer la actora la demanda de amparo, el Estado Provincial acompañó el certificado de servicios requerido a fs. 33/34, por lo que el sentenciante decidió declarar abstracta la cuestión. La actora se agravia porque considera que el certificado confeccionado por la contraparte se encuentra incompleto ya que no informa todos los puntos solicitados oportunamente por la recurrente, especialmente lo referido a los adicionales que hubiere realizado durante el desempeño de su actividad como empleada pública. Sin embargo, de la documental reseñada se destaca que se ha informado la totalidad de los puntos solicitados por la Sra. Gutiérrez. Específicamente puede vislumbrarse el ítem “ADICIONALES: NO REGISTRA”. Debe recordarse que el amparo por mora tiene como finalidad la tutela del derecho constitucional de obtener una respuesta en tiempo razonable por parte de las autoridades públicas. El amparo por mora no apunta a que la Administración se expida en determinado sentido sino a que se expida, en el sentido que sea, en el plazo que se fije. Ante la disconformidad con la respuesta otorgada por la Administración, el interesado cuenta con medios para impugnarla. Así, el quo declaró, de manera suficientemente fundada, abstracta la cuestión planteada en tanto la materia litigiosa había desaparecido al momento de emitir su fallo. Por los fundamentos expuestos, me pronuncio por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, con costas a la recurrente vencida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 102 del C.P.C. Propongo que los honorarios se regulen conforme lo dispuesto en L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96, es decir en la suma de $2.450 para el Dr. Aníbal Massaccesi. A dicha suma deberá añadirse el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. Por tratarse de materia incluida en la ley Nº 5251, no se regulan honorarios para la letrada de Fiscalía de Estado. Tal es mi voto. La Dra. María Silvia Bernal adhiere al voto que antecede. La Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone adhiere al voto del Dr. Baca. Por ello, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. Aníbal Massaccesi, en nombre de la Sra. Rosa Maruja Gutiérrez. II. Imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aníbal Massaccesi en $2.450. A dicha suma se le adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. IV. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
Firmado: Dr. Pablo Baca; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Dra. Mónica Laura del Valle Medardi - Secretaria Relatora. 027890E |