This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:47:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Por Urgimiento Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Amparo por urgimiento. Cuestión abstracta   Se sobresee, por haber devenido abstracta, la acción de amparo por urgimiento incoada contra el Gobierno de la Provincia a fin de que se resuelva el reclamo del pago del adicional por recargo de servicio.     Mendoza, 21 de marzo de 2.018.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos, arriba intitulados, de los que, RESULTA: I.- Que a fs. 7/10 el Dr. Ernesto González, en representación del Sr. Eduardo Mauricio Castro Paredes, interpone acción de amparo por urgimiento contra el Gobierno de la Provincia (Ministerio de Seguridad), solicitando se dicte el acto administrativo que resuelva el reclamo impetrado mediante la Pieza Administrativa N° 12951-D-2015-00106, mediante la cual peticiona el pago del adicional por recargo de servicio correspondiente al mes de mayo del año 2.015, el cual debería haberse liquidado con los haberes de junio del mismo año, en que se le concedió el retiro voluntario. Señala que el reclamo fue presentado oportunamente y cumpliendo la totalidad de las formalidades exigidas, ante el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia, sin respuesta alguna al momento de la demanda. Que dicho reclamo cuenta con toda la información y documentación correspondiente para ser resuelto, lo que no ha ocurrido a pesar de haber requerido su pronta resolución en numerosas oportunidades. Que la omisión en resolver y la excesiva demora en que ha incurrido la Administración no le permiten acceder a un derecho que le corresponde por ley. II.- Que a fs. 17 comparece la Dra. María del Valle Nanclares, en representación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, acompañando informe circunstanciado remitido por el Ministerio de Seguridad, del cual surge que Asesoría Letrada entiende procedente la percepción del beneficio en cuestión, por el período reclamado, alegando su no pago por no encontrarse contemplada dicha erogación para el ejercicio 2.015. Deja aclarado que no remite las actuaciones atento encontrarse en proceso de dictado de la norma legal. III.- Que a fs. 20 comparece la Dra. Marcela Berríos, en representación de Fiscalía de Estado, conforme poder que acompaña, y manifiesta que limitará su accionar al control de legalidad que por ley le corresponde. IV.- Que a fs. 22 se admiten las pruebas ofrecidas, y según constancia de fs. 25 se recibe como AEV las actuaciones administrativas referidas en el libelo inicial; y, CONSIDERANDO: I) Que la presente acción de amparo de urgimiento, incoada por el Sr. Eduardo Mauricio Castro Paredes tiene por objeto que este Tribunal ordene a la demandada “dicte el acto administrativo que resuelva el reclamo impetrado mediante la Pieza Administrativa N° 12951-D-2015-00106”, mediante la cual peticiona el pago del adicional por recargo de servicio correspondiente al mes de mayo del año 2.015. Del análisis de las actuaciones administrativas recibidas ad effectum videndi, surge que a fs. 12 se dicta la Resolución N° 213-S en fecha 05 de febrero de 2018 por la cual se dispone: “1°) Hacer lugar al reclamo presentado por el ex Sargento 1° -Personal Policial- EDUARDO MAURICIO CASTRO PAREDES, CUIL N° ..., en consecuencia reconocer el pago del Item recargo de servicio correspondiente al mes de mayo de 2015 de conformidad con lo previsto en el Decreto-Acuerdo N° 3398/08, artículo 1° incs. a) y b)”. Así las cosas, queda demostrado con el análisis de la pieza referenciada, que la Administración se ha expedido, emitiendo la resolución cuya omisión motivó la interposición del presente amparo. Por tanto, considero que la presente acción ha devenido en abstracto; haciendo para ello aplicación de la doctrina y jurisprudencia que han sostenido de manera concordante que el "moot case" (o caso abstracto) se da cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes como en esta causa se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción (conf. IMAZ Y REY, "Recurso extraordinario", Ed. Nuevas ediciones, 2a. edición, págs. 61 y 70, citado por Quinta Cámara Civil, 13-09-16, autos n° 252452, Cejas c/Gobierno p/Acc.de Amparo). Estas consideraciones fácticas permiten afirmar que ha desaparecido en autos el interés que sustentaba la controversia, y por ello, el Tribunal se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo dictar pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir, sobre una cuestión que ha devenido abstracto. Corresponde en consecuencia sobreseer la presente causa en razón de haber devenido en abstracto el objeto de la controversia. II) En relación a las costas, las circunstancias referenciadas en estos considerandos imponen subsumir la cuestión en la previsión contenida en el art. 30-primer párrafo del decreto ley 2589/75 (modificado por ley 6504/97), en tanto la resolución cuya omisión motivó la interposición del amparo se produjo con posterioridad a la notificación de la presente acción (20-12-17) y de rendido el informe de ley (27-12-17). En consecuencia, las costas deberán ser soportadas por la demandada. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Sobreseer la acción de amparo deducida a fs. 7/10 por el Sr. Eduardo Mauricio Castro Paredes por haber devenido abstracta.- 2) Imponer las costas a la demandada.- 3) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ernesto González, María del Valle Nanclares y Marcela Berríos en las sumas de pesos cuatro mil ($ 4.000), pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) y pesos un mil quinientos ($ 1.500), respectivamente (art.10 ley 3641).- 4) Firme la presente, por Mesa de Entradas, REMITASE a origen la Pieza Administrativa recibida según constancias de fs. 25, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- COPIESE. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-   Fdo: Dra. María Verónica VACAS - Juez       028966E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 17:11:03 Post date GMT: 2021-03-20 17:11:03 Post modified date: 2021-03-20 17:11:03 Post modified date GMT: 2021-03-20 17:11:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com