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JURISPRUDENCIA Amparo. Preclusión
En el marco de un amparo ambiental se desestima la revocatoria deducida, pues resulta improcedente cuestionar un acto procesal que es consecuencia de otro anterior ya alcanzado por la preclusión.
General Roca, 12 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS: La presentación de la actora de fs.894/vta.; Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs.886 la parte actora solicitó que se dejase sin efecto el pase a resolver para tratar el pedido formulado en fecha 3 de abril de 2018 (fs.873/vta.), para que se remitieran las actuaciones al juzgado de origen y se ordenara la formación de un incidente (por cuestión de competencia). Ello en razón de entender que la apelación contra el interlocutorio de fs.839 -en el que el magistrado declaró su incompetencia- todavía no se estaba ejecutando pues aquella fue concedida con efecto suspensivo y, por lo tanto, el juez mantenía su jurisdicción para la tramitación del amparo y la sustanciación de la medida cautelar, como también que la elevación fue prematura dado que la providencia de fs.871 no se encontraba firme. 2°) Que ese petición fue rechazada mediante la providencia de fecha 15 de mayo de 2018 (fs.889), atento lo dispuesto a fs.874 y lo decidido a fs.879. 3°) Que contra ello dedujo el accionante reposición a fs.894/vta. en el que expuso idénticos argumentos a los volcados a fs.873/vta. 4°) Que la revocatoria debe desestimarse. En efecto, el pedido de fs.886, rechazado a fs.889, es reiteración del formulado a fs.873/vta., el que había sido denegado a fs.871, decisión que quedó consentida ante la falta de impugnación del interesado (fs.879), de allí que resulta improcedente cuestionar un acto procesal que es consecuencia de otro anterior ya alcanzado por la preclusión (“Antinori, Matilde Gaudencia c/ Banco Bansud y otro s/ medida autosatisfactiva”, sent.int.419/05). Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Desestimar la revocatoria deducida; II. Registrar, notificar y publicar.
Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ELIANA BALLADINI, Secretaria de Cámara 034203E |