This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 2 15:33:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Amparo. Regulación de honorarios   En el marco de una acción de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). I. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839. En consecuencia, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. D. L. Z., en nueve mil pesos ($ 9.000) los letrados apoderados del Banco Francés, Dres. P. C., P. X. O. y F. H. S., en conjunto, en diez mil pesos ($ 10.000) los de los letrados del Banco Provincia, Dres. L. P. y N. F.,en conjunto, en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado de la codemandada Organización Veraz S.A., Dr. D. J.. Asimismo, por lo dispuesto en fs. 613 vta. pto. b), se confirman en siete mil pesos ($ 7.000) los emolumentos del letrado de la actora, Dr. D. L. Z., regulados a fs. 617. II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente al experto designado en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal). En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios de perito contador, P. M. B. , regulados a fs. 617. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   033673E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:40:37 Post date GMT: 2021-03-22 18:40:37 Post modified date: 2021-03-22 18:40:37 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:40:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com