JURISPRUDENCIA Ampliación de la demanda. Artículo 498 inciso 6 del Código Procesal En el marco de un juicio sumarísimo, se confirma la resolución mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la pretensión de ampliar la demanda y ofrecer prueba sobre la base de lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 25326. Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. Apeló el actor la resolución adoptada en fs. 110 -mantenida en fs. 118/119- mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la pretensión de ampliar la demanda y ofrecer prueba en base a lo dispuesto por el art. 42 de la Ley 25326. El incontestado memorial de agravios obra glosado en fs. 111/114. 2. Conforme lo dispuesto por la a quo, y consentido por el apelante -véase que en fs. 33 libró la pertinente cédula en los términos dispuestos en fs. 29- el trámite de la presente causa discurre por los carriles previstos para el juicio sumarísimo (CPr. 321). En tal contexto, y sin perjuicio de la normativa invocada por el actor al momento de deducir la demanda, lo cierto es que no cupo conceder el recurso en tratamien to, pues, en razón de lo expresamente dispuesto por el CPr: 498:6, en las causas que tramitan bajo el procedimiento impreso a la presente, sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias (cfr. esta Sala F, 10/5/2012, “Bellini Pablo c/HSBC Bank Argentina SA s/sumarisimo"; entre otros). 3. En tal sentido, se resuelve: declarar mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de apelación. Las costas se impondrán por su orden atento la particular cuestión decidida, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.” n° 31.445/2011. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 034198E
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