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Animus Curiae Garantia De Imparcialidad Asociacion De Concesionarios Automotores De La Republica Argentina Planes De Ahorro ComisionesJURISPRUDENCIA "Animus curiae". Garantía de imparcialidad. Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina. Planes de ahorro. Comisiones
Se desestima la intervención en calidad de “animus curiae” de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina, al no advertirse ningún aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas, sino una discrepancia en cuanto al rechazo de un rubro por comisiones en la contratación de planes de ahorro no totalmente maduros al momento de la rescisión, y las posibles consecuencias que tal interpretación pudiera generar en sus representados si se adoptara como precedente judicial. De ahí que la participación que se pretendió distaba de acercar al tribunal fuentes adicionales de información objetiva, al carecer de la necesaria imparcialidad que exige dicha figura.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018. Y VISTOS: 1. Se presenta el Dr. Eduardo Martín Goñi en su carácter de letrado apoderado de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), solicitando ser admitido como amicus curiae en esta causa, a fin de “...enriquecer la deliberación en una cuestión institucionalmente relevante, relativa a las cuestiones debatidas....” (fs. 3187 vta. acápite nro. 8). 2. Corresponde desestimar el planteo en forma liminar. A la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (CSJN Ac. 7/ 13) la presentación pretendida sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”, de manera que opera únicamente en ese ámbito y no en el concerniente a los tribunales inferiores. 3. Si bien esa limitación resulta suficiente para sustentar el rechazo que aquí se decide, cabe agregar que la presentación tal como ha sido planteada tampoco es procedente. No se advierte ningún aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas (CSJN Ac. 7/13, art. 4) sino una discrepancia en cuanto al rechazo de un rubro por comisiones en la “contratación de planes de ahorro no totalmente maduros al momento de la rescisión...” (fs. 3188 item 11) y las posibles consecuencias que tal interpretación pudiera generar en sus representados si se adoptara como precedente judicial. De ahí que la participación que pretende dista de acercar al tribunal fuentes adicionales de información objetiva. Por último, cabe señalar que la CSJN sostuvo in re “Juplast SA c/Estado Nacional y A.F.I.P. s/amparo” que, la existencia de un interés en que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza -iniciados o por promoverse- en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado determina la improcedencia de su intervención como Amigos del Tribunal, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos. 4. En el apuntado contexto, se desestima la pretensión contenida en el escrito de fs. 3187/89. Así se decide. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 7. Sigan los autos según su estado. 8. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/BNP - PARIBAS s/ordinario - Cám. Nac. Com. Sala B - 14/02/2018 027396E |
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