This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 13:52:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Anotacion De Litis --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Anotación de Litis   En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se confirma el auto que rechazó el planteo de que se revocase la anotación de litis dispuesta en el expediente principal sobre cierto inmueble.     General Roca, 21 de junio de 2018. VISTOS: Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de ZAMBONI, Pedro Agustín - ZAMBONI, Julián Eduardo en autos: ‘ZAMBONI, Pedro Agustín - ZAMBONI, Julián Eduardo por infracción ley 23.737'” (Expte. Nº FGR 14985/2017/17/CA11), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO: 1. Que contra el auto de fs.141/vta. que rechazó el planteo realizado por el apoderado de Julián Eduardo Zamboni de que se revocase la anotación de litis dispuesta en el expediente principal sobre el inmueble sito en calle Isidro Lobo n°1374 de esta ciudad, interpuso esa parte el recurso de apelación de fs.142/143. 2. Que impuesto al recurso el trámite previsto en la Ac.12-S/09 de esta alzada, el 19 de junio pasado, mediante oficio electrónico (DEO), el juzgado de origen comunicó que “fueron elevados en el día de la fecha al Tribunal Oral Federal de la sede”, lo que implicó poner a su disposición las personas que se encontraban detenidas así como los efectos secuestrados. 3. Que sentado cuanto precede se advierte una situación sustancialmente análoga, mutatis mutandi, a la examinada por esta Cámara en autos "JARA, Daniel Sebastián s/ incidente de excarcelación en causa; ‘JARA, Orlando y otros s/ley de estupefacientes'" (sent.int.297/11). En efecto, no puede perderse de vista aquí que la elevación a juicio de las actuaciones implicó la remisión de las cosas secuestradas (art.354, CPP), para decidir allí su destino en los términos establecidos en el Capítulo 3, del Título 3 del Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación, esta circunstancia implicó que esta cámara perdiese aptitud para revisar la decisión del a quo, lo que así corresponderá declarar. Finalmente, corresponde puntualizar que esta decisión no le impide a las partes articular ante el Tribunal Oral de radicación de la causa un nuevo pedido, sin que pueda entenderse que exista cosa juzgada formal en la decisión apelada, dado que faltaría el doble conforme que es garantía constitucional para que aquella opere. Para mejor ilustración se agregará, antepuesta a la presente, copia del precedente citado supra y se remitirá el legajo al juzgado de origen a fin de que cumplimente los trámites de elevación (sistema de gestión de expedientes lex100). Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Declarar que esta cámara ha perdido aptitud para resolver la apelación impetrada, con los alcances fijados en el último párrafo del considerando de la resolución citada, sin costas; II Registrar, notificar, publicar y remitir de inmediato los autos al juzgado de origen a los efectos indicados en la parte final del considerando.   Fdo: GALLEGO - LOZANO   El Doctor Ricardo Guido Barreiro no suscribe la presente (Ac.9/92)   Ante mí: María Fedra Giovenali - Secretaria     035420E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:59:55 Post date GMT: 2021-03-22 20:59:55 Post modified date: 2021-03-22 20:59:55 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:59:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com