JURISPRUDENCIA

    Apartamiento. Juez. Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. AMIA

     

    Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la decisión que resolvió apartar a la magistrada de la causa, conforme lo solicitado por la querella y Familiares de las Víctimas del Atentado a la AMIA.

     

     

    Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa CFP 14305/2015/TO1/9/2 acerca de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 48/67 vta. por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Isidro José Parrilli y a fs. 70/89 vta. por la defensa particular de Luis Ángel D'Elia contra la decisión de esta Sala IV de fecha 19 de junio de 2018 (Reg. Nro. 707/18.4) (fs. 31/47). En la decisión recurrida se resolvió, por mayoría: “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 36/46 vta. por Tomás Farini Duggan, apoderado de la parte querellante, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, Familiares de las Víctimas del Atentado a la AMIA, REVOCAR la resolución recurrida y APARTAR a la señora jueza Sabrina Namer de esta causa, debiendose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se proceda a la integración del Tribunal a quo con la mayor celeridad posible. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos dijeron:

    Que los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra la decisión de esta Sala IV no pueden prosperar.

    Lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

    Además, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé a fs. 92/94 vta., los remedios federales intentados no pueden prosperar.

    El señor juez Mariano Hernán Borinsky dijo:

    Sellada como se encuentra la suerte de los recursos de extraordinarios traídos a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión emitida en el voto (Reg. Nro. 707/18.4), sin perjuicio de lo cual advierto que la decisión que se pretende llevar a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 48/67 vta. por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Isidro José Parrilli y a fs. 70/89 vta. por la defensa particular de Luis Ángel D'Elia. Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-), notifíquese a las partes remítase el presente incidente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    SOL M. MARINO, Secretaria de Cámara

       

      Correlaciones:

    Timerman, Héctor y otros s/encubrimiento - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11-06/12/2017 - Cita digital IUSJU022746E

     

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