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Aplicacion Del IsbicJURISPRUDENCIA Aplicación del ISBIC
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que dispuso la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Rosario, 29 de octubre de 2018.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 47050/2015, caratulado “Payva, Petrona c/ ANSES s/ reajustes varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes. La demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 - RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado. Y considerando que: 1°) La actora interpuso recurso de apelación a fs. 63 contra la sentencia del 19 de diciembre de 2017, y habiéndose concedido (fs. 64), se presentó a manifestar su desistimiento (fs. 68). Por lo que corresponde receptar lo peticionado, y tener a la actora por desistida del recurso de apelación oportunamente incoado. 2º) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017. 3º) En relación a los restantes planteos efectuados, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23008898/2009 caratulada “LOGGIA, Juan Carlos c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 30 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Tener por desistida a la actora del recurso de apelación interpuesto a fs. 63. II) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “LOGGIA” y “NIERI” mencionados. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal Dr. José Guillermo Toledo Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara). 035333E |
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