JURISPRUDENCIA

    Aplicación del ISBIC

     

    En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que estableció la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.

     

     

    Rosario, 20 de noviembre de 2018.

    Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 2319/2016 “BARBERIS, OTMAR BARTOLOME c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 031214/2017 ALVAREZ, JOSE MIGUEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 23003881/2007 COLETTI, ALICIA MARIA Y OTROS C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 004271/2016 GALIAZZI, CARLOS ALBERTO C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD; FRO 002051/2014 SARTIRANA, DINO ALBERTO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 039791/2016 SAN, JORGE A C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 060154/2017 FARIAS, ALFREDO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 064713/2017 SILVA, VERONICA HAYDEE C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 001981/2016 SEGOVIA, ARMANDO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 034117/2016 RIVAROLA, DOMINGO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 011820/2014 MAIDANA, ALBERTO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES, de los que resulta,

    Vinieron los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. 

    Y considerando que:

    En relación al agravio referido a la aplicación de índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, el Decreto Nº 807/16 y la Resolución de ANSeS Nro. 56/2018, adelantamos que corresponde su rechazo, por los motivos que se esgrimen a continuación.

    En primer lugar, es dable señalar que en la sentencia impugnada el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo

    previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ Reajustes Varios" en fecha 11/08/2009.

    Al respecto, cabe recordar que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5º de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial, de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica, mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de la Seguridad Social. Por lo tanto, siendo que dichas disposiciones comprenden situaciones acontecidas dentro de un contexto transaccional voluntario de reparación histórica diferente al aquí planteado, no corresponde su aplicación al caso en estudio. En igual sentido, se pronunció la Cámara Federal de Seguridad Social en el fallo “Di Mario, Carmelo” de fecha 22 de junio de 2017.

    Por su parte, el decreto Nº 807/2016 determinó la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (artículo 2º), situación fáctica que no se verifica en la causa. No obstante, de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente de la CSJN “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 11/08/2009. En tal sentido, la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I sostuvo que: “La alusión a dicho precedente obedece a la intención de establecer reglas claras, ajustadas a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y normativa vigente, compatibilizándolo temporalmente, con el objeto de solucionar “la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social” (CFSS, Sala 1 “Paz Norma Beatriz c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 18/09/2018).

    Ahora bien, la Resolución ANSeS Nro. 56/2018 de fecha 03/04/2018 estableció que: “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241”.

    De lo expuesto, se advierte que la Resolución Nro. 56/2018 -norma de menor jerarquía- contradice las prescripciones del Decreto 807/2016 y lo dispuesto por el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre la base de tales consideraciones, no existen razones para modificar lo decidido por este tribunal en numerosos precedentes en torno a la improcedencia de la aplicación del índice combinado aún antes del dictado de la Resolución Nro. 56/2018.

    Dicho criterio es conteste con el expuesto por las distintas salas de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social al resolver las causas caratuladas: “Paz, Norma Beatriz c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nro. 34177/2015 en fecha 18/09/2018, “Gonzalez, Agrispina C/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 73414/2013 en fecha 10/10/2018 y “Riveros Diaz, Julian c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nro. 52641/2015 en fecha 24/10/2018, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE:

    I.- Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente. II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo que antecede el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por encontrarse en uso de licencia.

     

    ANÍBAL PINEDA

    JUEZ DE CÁMARA

    JORGE SEBASTIÁN GALLINO

    JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Ante mí

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

    En fecha 26/11/18 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

       

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