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Aprobacion De Cuentas Error De CalculoJURISPRUDENCIA Aprobación de cuentas. Error de cálculo
En el marco de un concurso preventivo, se revoca la resolución que aprobó las cuentas practicadas por la sindicatura e intimó a la concursada a abonar las sumas indicadas por el funcionario.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. Y VISTOS: 1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló subsidiariamente la resolución de fs. 4097/98, que aprobó las cuentas practicadas por la sindicatura e intimó a la concursada a abonar las sumas indicadas por el funcionario. Sus agravios de fs. 4.099/4 fueron respondidos a fs. 4.113/18. 2. Las quejas de la recurrente se fundaron en que el funcionario sindical en su presentación de fs. 4.091/96 incurrió en un error al descontar los importes abonados por la concursada de las sumas pendientes de pago que corresponden a las cuotas 10 a 15, en tanto esos importes fueron transferidos para cancelar las cuotas 1 a 9. El recurso será admitido, en tanto le asiste razón a la apelante en cuanto la incorrección de los cálculos, dado que como ella lo postuló, aquéllos se realizaron respecto de los importes depositados para abonar las cuotas 1 a 9 y no a las que se intimó a cancelar. 3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 4.097/98 y se revoca la resolución apelada en lo que fue materia de agravios, encomendado al Sr. Juez a quo la sustanciación de las cuentas practicadas por el síndico al contestar el memorial. Sin costas por no haber mediado contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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