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Archivo De La Causa Articulo 195 Del CppnJURISPRUDENCIA Archivo de la causa. Artículo 195 del CPPN
Se revoca la resolución a través de la cual dispuso el archivo de la presente causa por no poder proceder, conforme el artículo 195 del CPPN.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 429/436), contra la resolución dictada por el Juez Ariel O. Lijo (fs. 424/428), a través de la cual dispuso el archivo de la presente causa por no poder proceder, conforme el art. 195 del CPPN. II. En su escrito de apelación, la fiscal de primera instancia tildó de prematura la decisión adoptada por el juez de grado, pues alegó que no había tomado en cuenta elementos objetivos que demandaban la realización de nuevas medidas probatorias que permitirían adoptar una resolución conclusiva de la pesquisa. Fundamentalmente, insistió respecto de la importancia de que se lleve a cabo un estudio de polimorfismo de ADN en el que se cotejen las pruebas extraídas a L D J D con las que deberían extraer de I J D con el objetivo de corroborar o descartar el parentesco entre ambos. Y así, en caso de que no se compruebe dicho vínculo parental, habilitaría a profundizar la investigación en torno a los vínculos de la familia D-K con determinados miembros de las fuerzas armadas y en torno al médico J S -médico que intervino en el supuesto parto-. Por su parte, el fiscal ante esta instancia mantuvo el recurso de su colega y añadió, entre otras medidas, que resultaba conducente para la investigación contar con el certificado y acta de nacimiento originales a fin de efectuar peritajes pertinentes a determinar la veracidad o falsedad. Además, sugirió que se requiera mediante sistema DEO a los juzgados del fuero federal que informen si tramita o tramitó una causa en la que surja como imputado el Dr. S o el domicilio R F ####, piso #° “A” de esta ciudad -donde se habría efectuado el parto de L- III. Llegado el momento de resolver, compartimos las objeciones planteadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias en tanto entendemos que es prematura la decisión del a quo de decretar el archivo de la presente causa. Ello pues, coincidimos, por un lado, en cuanto a que el resultado negativo de compatibilidad entre el ADN de L D y las muestras del Banco Nacional de datos genéticos de grupos familiares vinculados a víctimas de desaparición durante la última dictadura militar no es suficiente para adoptar el temperamento impugnado pues no excluye el ilícito investigado. Ahora bien, para acercarnos a una solución en la presente causa, corresponde recordar, en primer lugar, que este Tribunal ha sido respetuoso del estado de derecho y de la búsqueda de la verdad histórica. En consecuencia, la recuperación de identidad y los restos de las personas desaparecidas durante la última dictadura militar es un objetivo primordial. Sin embargo, el avance de la pesquisa en los términos pretendidos por el titular de la acción pública quedará suscitado a escuchar a la víctima, quien se encuentra amparada por la ley 27.372. En esta línea, recordemos que el art. 5, inciso k) de la dicha norma establece que la víctima tendrá derecho “a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado”. En virtud de lo expuesto, y en pos de ser respetuosos de su voluntad en el marco de un proceso de la naturaleza del presente, creemos conveniente que el a quo procure contar con su opinión mediante una vía que no represente para la víctima una coerción estatal. Por último, no puede dejar de señalarse que, mientras no se trate de medidas estrictamente jurisdiccionales, nada impediría que el recurrente hiciera uso de las facultades otorgadas a los representantes del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148), a partir de las cuales podría canalizar diligencias como la propuesta por el Fiscal General Adjunto ante esta Cámara a fs. 454/459 (conf. en sentido similar esta Sala, C.N° 38.806 , reg. nro. 139 del 02/03/06, entre otras). En virtud del acuerdo precedente, este tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 424/428 en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones DEBIENDO el a quo proceder de acuerdo con lo indicado en esta resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 034206E |
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