JURISPRUDENCIA Arresto domiciliario Se resuelve remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de esta ciudad, que dispuso conceder el arresto domiciliario solicitado. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 5530/2012/32/RH2, caratulada: “JÖCKER, Juan Carlos s/ recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/5 por el apoderado de la querella, doctor Pablo Llonto. I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 28 de agosto de 2018, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso conceder el arresto domiciliario a Juan Carlos Jöcker en la presente causa (fs. 6/8 vta.). Contra esa decisión la parte querellante interpuso recurso de casación (fs. 25/30), el que denegado (fs. 31/vta.), motivó la presentación directa bajo estudio. Y CONSIDERANDO: El remedio procesal intentado ha de prosperar por las consideraciones que se formularán a continuación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, contra la decisión del juez de grado que dispuso conceder el arresto domiciliario a Jöcker, al considerar que: “[a]tento a las disposiciones previstas por los artículos 332 y 435 del Código de rito, la parte querellante carece de legitimación legal para impugnar la decisión recurrida...” (ver fs. 24/vta.); tal criterio, resulta contrario a una correcta interpretación de la normativa vigente. Ello, pues la parte querellante posee la facultad de recurrir decisiones como la aquí cuestionada -concesión de un arresto domiciliario-, máxime en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 27.372. En efecto, el artículo 5º, inciso k) de la mencionada ley, establece el derecho a la víctima: “A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente”, por lo que en el caso bajo estudio, la parte querellante cuenta con legitimación activa para impugnar tales decisiones. Asimismo, y dadas las circunstancias particulares del caso, corresponde resolver in limine la cuestión sobre la legitimación procesal, a fin de respetar los principios de celeridad y economía procesal. En consecuencia, habrá de devolverse la causa al tribunal de origen a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la querella contra la decisión del juez de primera instancia que concedió el arresto domiciliario a Juan Carlos Jöcker. Por ello, el Tribunal, RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por el letrado apoderado de la querella, doctor Pablo Llonto, DECLARAR MAL DENEGADO el respectivo recurso de casación y CONCEDERLO, sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.); y, por no ser necesaria otra sustanciación, REVOCAR la resolución obrante en copia a fs. 24/vta. -mediante la cual se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto-; y REMITIR las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de esta ciudad, que dispuso conceder el arresto domiciliario a Juan Carlos Jöcker (arts. 477, 478, 456, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 y Lex 100), remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS 034593E
|