This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 5:59:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 14 De La Ley 23737 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 14 de la ley 23737   Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737.     Buenos Aires, 26 de abril de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/12 por el Señor Defensor Público Oficial, en representación de F B contra el auto de fojas 1/5vta.por el cual el juez a quo dispuso en el punto I el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley  23.737. Y, en forma subsidiaria, apeló el punto II en relación al monto del embargo por considerarlo excesivo (arts. 306 y concordantes de Código Procesal Penal de la Nación). II. La causa se inició el día 15 de septiembre de 2017 en circunstancias en las que se estaba realizando un control poblacional por parte de la División Roca de la Policía Federal Argentina en la Estación Plaza Constitución -sector: andén 2/3- cuando advirtieron a una persona que invitaba a otra un cigarrillo de armado casero, el cual emanaba un fuerte olor a marihuana. Al ser detenida su marcha por personal policial, el primero que ya tenía el cigarrillo nuevamente en su poder, procedió a apagarlo e introducirlo rápidamente entre sus ropas, demostrando una actitud nerviosa y manifestando de manera espontánea: “estábamos fumando algo de marihuana nada más”. Como resultado del procedimiento y ante la presencia de dos testigos se le secuestró: 1) en el bolsillo de la campera: dos cigarrillos de armado casero semiconsumidos que contenían en su interior sustancia vegetal verde -marihuana positiva- y 2) del interior de la mochila que portaba: una bolsa de nylon con tres trozos envueltos con cinta de embalar de color marrón conteniendo esa misma sustancia con un peso de 241 gr, 242 gr. y 241 gr., respectivamente. El cuadro probatorio obrante en estos autos condujo al a quo a determinar que la conducta atribuida al encartado debía ser subsumida en la figura prevista en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. Ello, debido a que tanto la cantidad como el acondicionamiento del material estupefaciente incautado no permitía tener por acreditado acabadamente ni el fin de comercialización ni el de consumo personal. Por su parte, el defensor sostuvo que el comportamiento imputado a su defendido resulta constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal pues el destino de la sustancia narcótica que su asistido iría a imprimirle no era otro que su posterior consumo (art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737). Por estas razones, solicitó se recalifique el suceso en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737. A su vez, consideró que conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Arriola”, debía declararse la inconstitucionalidad de la figura aludida en razón de resultar palmariamente opuesta a principios de orden constitucional y, como consecuencia de ello, dictar el sobreseimiento de su pupilo. IV. Tras un detenido análisis de las constancias obrantes en autos, los suscriptos advierten que la faz objetiva del episodio se encuentra debidamente acreditada mediante el relato que de los extremos fácticos realizara el personal policial, los testigos intervinientes en el procedimiento y la cantidad de material estupefaciente secuestrado (cfr. fs.½, 8/9, 10/vta., 7 y 106/113, respectivamente, del principal). A su vez, la manera en la que se encontraba fraccionada y acondicionada la droga incautada dentro de su mochila, sumado a la cantidad -tres envoltorios confeccionados en film transparente y cinta adhesiva, conteniendo 241 gr., 242 gr. y 241, respectivamente (ver fs. ½ y 106/112 del ppal.), conforman un cuadro probatorio que no permite admitir el argumento de la tenencia para su posterior consumo personal propuesta por la defensa. En consecuencia, en tanto que conforme a los elementos de prueba incorporados al legajo se encuentran acreditados los elementos típicos exigidos por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, es que el pronunciamiento apelado será homologado con ese alcance jurídico. V- En forma subsidiaria, el letrado se agravió de monto del embargo dispuesto sobre los bienes de su pupilo. Puestos a analizar la cautelar atacada, resulta imposible soslayar que aquélla está orientada a garantizar la posibilidad de una futura responsabilidad pecuniaria a las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, de acuerdo a lo normado en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causa n° 29.204 “Z. G. s/embargo” rta. el 13/11/97; causa n° 36.184 “S. J. s/procesamiento y embargo”, rta. el 23/9/04 reg. n° 457). Siguiendo estos lineamientos habremos de confirmar el monto del embargo fijado por el a quo, en la inteligencia de que su cuantía luce adecuada al ser contrastada con la pena de multa contemplada en la calificación legal que pesa sobre el incuso y la situación personal revelada por aquél. En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I- CONFIRMAR el punto I de la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento de F J B por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 (art. 45 del C.P., art. 306, 310 delC.P.P.N.). II- CONFIRMAR el punto II de la mentada resolución en cuanto ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordadas 42/15 de la C.S.J.N.),y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA DARIO ANIBAL POZZI SECRETARIO   028548E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:20:16 Post date GMT: 2021-03-20 15:20:16 Post modified date: 2021-03-20 15:20:16 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:20:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com