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Art 21 De La Lcq Juicios De Contenido Patrimonial Suspension Del TramiteJURISPRUDENCIA Art. 21 de la LCQ. Juicios de contenido patrimonial. Suspensión del trámite
En el marco de un juicio ordinario se resuelve rechazar la jurisdicción ofrecida, pues no deviene aplicable -de momento- el art. 21 de la LCQ el cual, prevé la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial y su radicación ante el juzgado del concurso recién a partir de la publicación de edictos.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. Llegan los presentes obrados en virtud del ofrecimiento de jurisdicción formulado en fs. 22 por la colega Sala "B" a partir de la prevención que este Tribunal tiene asignada en el concurso preventivo y en el acuerdo preventivo extrajudicial de Hope Funds SA. Tal ofrecimiento resulta, cuanto menos, prematuro a poco que se repare en que: (i) la resolución desestimatoria del A.P.E. de Hope Funds SA adquirió firmeza en orden a lo decidido por esta Sala en fecha 19/4/2018 y, (ii) la apertura de su concurso preventivo ha sido denegada en la instancia de grado, encontrándose tal cuestión recurrida y pendiente de decisión, actualmente en vista al Ministerio Público. Así, no deviene aplicable -de momento- el art. 21 de la LCQ el cual, como es sabido, prevé la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial y su radicación ante el juzgado del concurso recién a partir de la publicación de edictos (conf. esta Sala, 2/3/2010, "Financlass SRL c/AMR Arggentina SA s/ejec."). 2. Por tales razones y siguiendo idéntico temperamento al adoptado in re: “Fiduciantes B. Verazul Consorcio de Cooperación y ots. c/ Grileon SA s/medida precautoria” Exp. COM7066/2018 y “Eyherabide, Maria Emilce y ot. c/Hope Funds SA s/medida precautoria” Exp. COM26327/2017, ambos del 28/08/2018 estimamos que no procede asumir la jurisdicción ofrecida de modo intempestivo. Devuélvase a dicha dependencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara 034113E |
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