This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:37:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 267 De La Lcq Quiebra De Escaso Monto Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 267 de la LCQ. Quiebra de escaso monto. Regulación de honorarios   En el marco de una quiebra, en la que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 23 de abril de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). Según la LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fija también como tope máximo el 12% del activo liquidado. En el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente. Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 20.210) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes. Empero, con la finalidad de una justa retribución que la mayoría de esta Sala considera para remunerar a los profesionales, la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera adecuadamente el trabajo realizado. La ley concursal en su artículo 271 dispone que los Jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “...cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra” del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014). Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se reducen a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los emolumentos del síndico Héctor Edgardo Grun; a diez mil pesos ($ 10.000) los correspondientes al letrado patrocinante de la sindicatura Eduardo Ángel Teplitzchi -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C.-; a seis mil pesos ($ 6.000) los de los letrados del peticionante de la quiebra: Virginia Codó y Martín C. Delucchi -en conjunto-; y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en un mil pesos ($ 1.000) los emolumentos del martillero Maximiliano D. Pugliese Schmutzler por los trabajos realizados en el incidente de venta (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO        026126E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 17:02:34 Post date GMT: 2021-03-21 17:02:34 Post modified date: 2021-03-21 17:02:34 Post modified date GMT: 2021-03-21 17:02:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com