JURISPRUDENCIA Art. 267 de la ley 24522. Honorarios máximos y mínimos En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso. Buenos Aires, 25 de abril de 2018.- Y VISTOS: La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267. La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término. Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 430/3, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11). Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se confirman -por estar apelados sólo por altos- los emolumentos regulados a favor del ex - síndico, contador Manuel González, y se elevan a CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($ 180.310) los del actual síndico, contador Ezequiel González Echeverría; y se confirman -por estar apelados solo por altos- los del letrado del fallido, doctor Alejandro Ferraroti (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 029894E
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