This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:28:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 302 Del Codigo Penal Libramiento Y Posterior Contraorden De Pago --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 302 del Código Penal. Libramiento y posterior contraorden de pago    En el marco de una causa por infracción al art. 302 del Código Penal, se confirma la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes del imputado.     Buenos Aires, 5 de marzo de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C. M. A. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido. El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que se le atribuye a C. M. A. el libramiento y posterior contraorden de pago de once cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inciso 3°, del Código Penal). Que las constancias de la causa justifican, por el momento, la determinación adoptada por el a quo, en tanto está acreditado, con las exigencias propias de esta etapa instructoria, que los cheques cuyos pagos habrían sido frustrados no fueron extraviados, sino entregados a terceros, por lo que las contraórdenes de pago fueron dadas fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo. Que el supuesto extravío de los cheques es poco verosímil, sobretodo teniendo en cuenta que siete de ellos fueron a parar a manos del socio del imputado, P. M. Con respecto a los restantes cuatro caratulares, el señor F. D. S. declaró haberlos retirado por la oficina del imputado a pedido de A. E. y que le fueron entregados en mano por C. M. A. (fs. 344/345 de los autos principales). Que, de todas maneras, el auto que ordena el procesamiento supone una estimación de responsabilidad que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del Código Procesal Penal de la Nación). Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MÍ MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   026014E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:17:49 Post date GMT: 2021-03-21 16:17:49 Post modified date: 2021-03-21 16:17:49 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:17:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com