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JURISPRUDENCIA Art. 33 de la ley 402. Integración de depósito
En el marco de una causa por infracción al art. 23 de la ley N° 1217, se exime a la firma actora de la integración del depósito que reclama la queja vencida.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe Resulta 1. El día 21 de junio de 2017 el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto y diferir la consideración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33, segundo párrafo, ley n° 402) a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado (fs. 67/69). 2. Seguidamente, en respuesta a la solicitud efectuada por el Tribunal, la Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 informó que el día 28 de agosto de 2017 había concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de la firma De Marco Hnos. SRL, y que esa decisión se encontraba firme (fs. 77/79). Fundamentos Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron: Las constancias obrantes a fs. 77/79 permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de la firma De Marco Hnos. SRL y que esa decisión se encuentra firme. En consecuencia, corresponde eximir a la nombrada de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33 de la ley n° 402). Así lo votamos. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Eximir a la firma De Marco Hnos. SRL de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33 de la ley n° 402). 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia. 023287E |