|
|
JURISPRUDENCIA Art. 379 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta contra la resolución que rechaza la declaración de puro derecho.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. 1. El temperamento adoptado en la causa referida en fs. 56 habilita actualmente a examinar la presente queja, en donde se cuestiona la denegación -con sustento en el art. 379 del Código Procesal- de la apelación deducida contra el rechazo de la declaración de puro derecho. 2. Como regla, tratándose de una decisión que involucra cuestiones relativas a la admisión, denegación, sustanciación y producción de los medios probatorios, se ha juzgado -con apoyatura en aquélla norma ritual- que la declaración de puro derecho es inapelable (esta Sala, 1.11.13, “Cencosud S.A. c/ Alsite S.R.L. s/ ordinario” y sus citas, entre otros). Y a idéntica conclusión cabe arribar si la solución tiene un sentido inverso, como cuando -como en el caso- la existencia de hechos conducentes sobre los cuales no hay conformidad de los litigantes dio lugar a la apertura a prueba, porque tanto una como otra situación comparten un elemento esencial cual es que la resolución de que se trata versa sobre la materia probatoria. De allí que, en función de lo expuesto y sin advertir ninguna circunstancia de excepción que justifique adoptar otro criterio, habrá de desestimarse el planteo en cuestión. 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la presente queja. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, remítase el presente cuadernillo para ser agregado a sus antecedentes, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 027236E |