JURISPRUDENCIA

    Art. 4 de la Resolución Nº 884/06. Beneficio jubilatorio

     

    Se confirma la resolución que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06 en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco del art. 6 de la Ley 25994.

     

     

    Paraná, 27 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “Ferreira, Gladys Noemí c/ ANSES sobre amparo”, Expte. N FPA 21001563/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 39/41, contra la resolución de fs. 34/35 vta. que hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco del art. 6 de la ley 25994; dispone que la parte demandada proceda a liquidar el beneficio de la actora, con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 42 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 45 vta.

    II- Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

    En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional. 

    Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

    Hace reserva del caso federal.

    III- Que la actora deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 884/06 y demás normas complementarias, y que se ordene el pago de sus haberes.

    Explica que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria conforme lo previsto en la ley 24476, el cual le fue otorgado pero suspendido y el pago supeditado a la cancelación total de la moratoria, por aplicación de la resolución 884/06 y por ser titular de un beneficio de pensión.

    El a quo hizo lugar a la demanda y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que del estudio de los actuados surge que la cuestión guarda relación con lo resuelto por este Tribunal en los autos: “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013.

    En virtud de ello, cabe remitirse -mutatis mutandi- a las razones expresadas en la causa de mención, cuyos argumentos resultan plenamente aplicables a la presente, a tal fin, se incorporará como parte integrativa de esta sentencia, en fotocopia certificada, correspondiendo en consecuencia expedirse en sentido favorable al mantenimiento de la resolución venida en apelación.

    V- Que corresponde imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    VI- Que, no corresponde regular honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27423.

    Por ello, SE RESUELVE:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida, conforme los argumentos vertidos en los autos “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013, cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente, conforme se indica en los considerandos.

    Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    No regular honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27423.

    Tener presente la reserva del caso federal efectuada.

    Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-.

    Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.

     

    MATEO JOSÉ BUSANICHE

    BEATRIZ ESTELA ARANGUREN

       

    034355E