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Art 457 Del Codigo Procesal Recurso De CasacionJURISPRUDENCIA Art. 457 del Código Procesal. Recurso de casación
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018. VISTO: El recurso de casación interpuesto por las representantes de la A.F.I.P.-D.G.I. a fs. 1334/1348 vta. contra la resolución de fs. 1318/1323 de este legajo mediante la cual este Tribunal confirmó la resolución del señor juez “a quo” que dispuso el sobreseimiento respecto de L.D.G.P., de R.I.D.S. y de M.A.B.M. (CPE N° 1928/2010/CA2, Res. del 22/11/2017, Reg. Interno N° 814/2017). Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la resolución impugnada, en cuanto por aquélla este Tribunal, confirmó la resolución del juzgado “a quo” que dispuso el auto de sobreseimiento respecto de L.D.G.P., de R.I.D.S.y de M.A.B.M. es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N. 2°) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva (ley 24.769). Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N. 3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 1334/1348 vta. de este legajo, ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél. Por ello, SE RESUELVE: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por las representantes de la A.F.I.P.-D.G.I. a fs. 1334/1348 vta. del presente expediente, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 96/13 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y cúmplase.
Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA D E OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA
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