JURISPRUDENCIA Art. 5 de la ley 24.642. Competencia. Juicio de apremio En el marco de una ejecución fiscal, en la que el juez se declaró incompetente para entender en las actuaciones, se atribuye competencia a la justicia comercial. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: 1. A fs. 79 el titular del Juzgado del Fuero nº 13 se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Laboral. El Juez a cargo del Juzgado del Trabajo N° 23 resistió la radicación. La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 147/149. 2. El art. 5° de la ley 24.642 prevé que el cobro judicial de los créditos previstos en esa ley se realizará mediante la vía de apremio o de ejecución fiscal que regulan los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción. La norma dispone además que en la Ciudad de Buenos Aires las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial (CNCom., esta Sala, in re “Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación c/ Asociación de Padres y Amigos del Niño Especial”, del 28.12.15). En razón de ello, habiendo optado la actora por radicar las actuaciones ante este Fuero, no cabe sino aceptar la atribución de competencia que realizó el Juez laboral, ello sin perjuicio de lo que pudiera decidirse para el caso de que el ejecutado se presentara y resistiera esta radicación. 3. Por lo expuesto, se atribuye competencia al Juzgado N° 13 de este Fuero. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen encomendándose a la Sra. Juez de la anterior instancia la comunicación de esta decisión por oficio al Juzgado del Trabajo N° 23. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 027452E
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