JURISPRUDENCIA

    Art. 553 del Código Procesal. Juicio ordinario posterior. Competencia

     

    En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecer jurisdicción a la Sala C, pues este fue promovido como consecuencia de un juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes.

     

     

      Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. Avocado el Tribunal a una nueva revisión de la causa, se advierte que corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala C de esta Excma. Cámara.

    Ello porque, este proceso fue iniciado en los términos del Cpr. 553 -ver fs. 4 punto 2- como consecuencia de un juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes caratulado “Cerda Juan c/Losinno Miguel Angel s/ejecutivo” (nro. 4990/2014), proceso que tuvo radicación ante la Sala C con fecha 5 de febrero de 2015, según da cuenta la consulta de causas realizada en el sistema de intranet.pjn.gov. ar.

    2. De manera que este Tribunal carece de competencia para entender en el recurso interpuesto a fs. 240, por cuanto razones de conexidad y economía procesal tornan aconsejable la tramitación del juicio de conocimiento derivado de la ejecución precedente ante la misma dependencia, télesis que se encuentra plasmada en el art. 6, inciso 6 y art. 553 del Cpr. (esta Sala in re “Proyecto del Atlántico c/Ganger Enrique Rodolfo s/ordinario”, del 1/04/2011”, in re “Florez Marta Susana c/Vigil Silvia Patricia s/ordinario”, del 31/10/11).

    3. En su mérito y en virtud de tal prevención, se ofrece jurisdicción a la Sala C de este Tribunal, sin perjuicio de la pertinente compensación de las causas.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

    6. Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

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