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JURISPRUDENCIA Art. 6, incs. b) y siguientes de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839. En consecuencia, se confirman en sesenta mil ($ 60.000), en doscientos diez mil pesos ($ 210.000), en quince mil pesos (15.000) y en quince mil pesos ($ 15.000) los estipendios de los letrados de la actora, Dr. R. M. M., M. R., M. B. y J. B., respectivamente, en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), en ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000) los de los letrados de la demandada, Dres. M. P. y E. G.D. P., respectivamente, en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los de Deloitte & Co S.A, y estando apelados sólo por altos, se confirman en seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) los de la mediadora, N. G., regulados a fs. 945/6 II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal). En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y por sus presentaciones de fs. 819/821, 853/4 y 861, se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios de la perito contadora, C. D. M., regulados a fs. 945/6. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 026530E |